Una joven que se encuentra internada en el Hospital Tobar García desde hace ocho meses deberá ser trasladada a una institución de albergue como parte de una disposición de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y en cumplimiento de las previsiones de la Ley Nº 448 de Salud Mental de la Ciudad y la 26.657 de la Nación.
Se trata de una persona que desde los cinco años vivió en distintos ámbitos institucionales y que durante los últimos dos permaneció en el centro psiquiátrico. La muchacha, que había recibido el alta médico de internación fue rechazada por los responsables de las instituciones a las que debía egresar (dependientes del Ministerio de Desarrollo Social) como causa de su ?padecimiento mental? según informaron desde la Asesoría General Tutelar.
Por su parte, los jueces de la Cámara rechazaron los planteos introducidos por el Gobierno local que considera que ?las personas menores de edad externadas de hospitales neuropsiquiátricos no pueden residir en las mismas instituciones de albergue que dependen del Ministerio de Desarrollo Social y que alojan a aquellos niños y niñas privados de cuidados parentales, sino que deben residir en instituciones psiquiátricas?. Sobre ello, los magistrados indicaron que es una ?franca violación a la legislación vigente?.
En el mismo sentido, la sentencia enfatiza que la internación, como recurso terapéutico de carácter restrictivo, debe ser ?lo más breve posible y no puede en ningún caso prolongarse para resolver problemáticas sociales o de vivienda?, para lo cual el Estado debe proveer los ?recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes?, conforme dispone el artículo 15 de la recientemente sancionada Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.