El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, firmó el sábado el decreto que convoca a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) el domingo 13 de agosto. Esa votación será en forma simultánea con los comicios que se harán a nivel nacional.
La convocatoria quedó plasmada en el decreto 567/2023 publicado el sábado en el Boletín Oficial de la provincia, que lleva las firmas, además de Kicillof, del jefe de gabinete bonaerense, Martín Isaurralde, y la ministra de gobierno, María Cristina Álvarez Rodríguez.
“Conforme a la ley vigente, y atendiendo a los tiempos y formas que se establecen en el procedimiento electoral de la Provincia, esta convocatoria es únicamente para las PASO, que se llevará adelante en simultáneo con la elección nacional”, indicó en un comunicado la gobernación bonaerense.
Asimismo, el decreto destacó que las elecciones primarias y las elecciones generales “son dos actos comiciales independientes” y por lo tanto “los plazos para realizar las respectivas convocatorias surgen de distintas leyes”. Así, en el caso de las elecciones generales, indicaron que el artículo 114 de la Ley Electoral 5109 establece que “la convocatoria deberá realizarse con no menos de 90 días de anticipación”.
El llamado de Kicillof para el domingo 13 de agosto en el territorio bonaerense establece que se elegirán los candidatos para gobernador y vicegobernador, 23 senadores provinciales titulares y dieciséis suplentes, 46 diputados provinciales titulares y 28 suplentes, 135 intendentes, 1.097 concejales titulares y 706 suplentes.
En cuanto a las secciones de la provincia, los cargos públicos se repartirán de acuerdo al siguiente reparto: Sección Capital 3 senadores titulares y 3 suplentes, 15 diputados titulares y 8 suplente; Sección Segunda 5 senadores titulares y 3 suplentes; Sección Tercera 9 senadores titulares y 6 suplentes; Sección Cuarta: 14 diputados titulares y 8 suplentes; Sección Quinta 11 diputados/as titulares y 8 suplentes; Sección Sexta 6 senadores titulares y 4 suplentes; Sección Séptima 6 diputados titulares y 4 suplentes.
Asimismo, el decreto destacó que las elecciones primarias y las elecciones generales “son dos actos comiciales independientes” y por lo tanto “los plazos para realizar las respectivas convocatorias surgen de distintas leyes”. Así, en el caso de las elecciones generales, indicaron que el artículo 114 de la Ley Electoral 5109 establece que “la convocatoria deberá realizarse con no menos de 90 días de anticipación”.