Fleitas presentó un proyecto para mejorar el equipamiento de la Policía de CABA

Fleitas presentó un proyecto para mejorar el equipamiento de la Policía de CABA

El proyecto también garantiza mejores condiciones laborales y mayor seguridad.


“Ayer (miércoles 18 de abril) fue el día nacional de la Policía, por eso presenté un nuevo proyecto de ley para implementar mejor equipamiento de protección individual para la Policía de la Ciudad. Si la oficial Maribel Zalazar hubiera contado con una mejor funda porta pistola con un nivel de seguridad según estándares internacionales, hoy seguiría con vida. La finalidad del proyecto es mejorar el equipamiento para garantizar mejores condiciones laborales y mayor seguridad”, escribió el jueves de la semana pasada en Twitter la legisladora de La Libertad Avanza, Rebeca Fleitas.

“El presente proyecto propone resolver los problemas relacionados con el equipamiento individual que porta el personal de la Policía de la Ciudad, que en la actualidad resulta defectuoso e insuficiente, lo que ha derivado en una serie de hechos infortunados en ocasión de las tareas de prevención y represión del delito que le son propias. Los implementos relativos a la seguridad pública, en la medida en que resultan apropiados y conforme al orden jurídico constitucional vigente, son recursos de carácter prioritario, y aún así en el modelo óptimo de Estado mínimo1. Los criterios adoptados en el proyecto propuesto se basan en estándares internacionales en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo destinados a resguardar a los trabajadores respecto de los diversos factores que pueden afectarlos, tales como las lesiones y enfermedades laborales, conforme las normas ISO 45001, la Ley 19.587 de Seguridad e Higiene, en sus artículos 4° incisos a), b); el artículo 7° inciso d) sobre equipos de protección individual, el artículo 8ª inciso c) relativo al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal, y el artículo 197 de la Resolución N° 1904 conforme el Decreto 351 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Estas normas indican que el equipamiento de trabajo debe garantizar la protección, preservación, mantenimiento o reposición para salvaguardar la integridad psicofísica de los integrantes de las fuerzas de seguridad, lo que resulta fundamental debido al número de efectivos que se han visto afectados en sus aspectos psicofísicos por las falencias que presentan los equipos para uso y protección del personal”. explicó la legisladora en los fundamentos del proyecto.

También aclaró que “la compra, adquisición y reposición del equipamiento de protección individual debe estar supervisado y bajo el control de la Autoridad de Aplicación conforme los parámetros propuestos, asimismo para un uso apropiado de dicho equipamiento y un mejor desempeño. Un ejemplo particular de ello son las porta pistolas o pistoleras, que deben presentar ciertas características de diseño y uso para un mejor rendimiento. Estas deben contar con medidas de seguridad de distinta índole a las presentes para el transporte, uso y protección del personal policial”.

El proyecto de ley dispone la adquisición y provisión de Equipamiento de Protección Individual para uso del personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires en función de su servicio y conforme criterios técnicos y estándares de calidad, seguridad e higiene, con la finalidad de resguardar la vida, preservar la integridad psicofísica del personal policial y prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos potenciales derivados de su utilización. Asimismo, designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y define como Equipamiento de Protección Individual a todos aquellos elementos destinados a la portación y transporte del armamento provisto, el equipo policial individual, las prendas destinadas a uniforme, el calzado y los elementos de protección climática provistos.

Asimismo, se establece una serie de criterios respecto del Equipamiento de Protección Individual que deberá respetar la Autoridad de Aplicación al momento de su adquisición, relativos a su adecuación al ordenamiento jurídico, su adecuación a estándares, la proporcionalidad de su coste, su condición de trazabilidad y publicidad, la capacitación del personal y la reposición de Equipamiento; como así también en cuanto a sus características, tales como la facilidad en el empleo, los mecanismos de seguridad necesarios, su resistencia y durabilidad, lo relativo al calzado, el equipo de protección climática y abrigo, y los colores y patrones del uniforme. Además, el proyecto define el concepto de funda porta pistola, sus niveles de seguridad necesarios y los criterios técnicos para su elección por parte de la Autoridad de Aplicación, conforme al nivel de seguridad y material de fabricación exigidos.

“En uno de los módulos de capacitación del personal para los procesos de ascenso, se condiciona a los efectivos a cierta ‘postura corporal’ para no generar rechazo en los ciudadanos ante ciertas posturas aparentemente hostiles; en caso contrario, estos quedan sujetos a sanciones económicas y administrativas lo que dificulta el proceso de ascenso al grado superior4. Por lo tanto, todo indica que el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires evidenció una mayor preocupación por la estética del personal policial y su percepción por parte de la ciudadanía con meros fines políticos, que por asignar adecuadamente los implementos especiales”, se explicó en otro de los puntos de los fundamentos del proyecto.

El proyecto de ley:

EQUIPAMIENTO DE PROTECCCIÓN INDIVIDUAL PARA LA POLICÍA DE LA CIUDAD

TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°.– OBJETO. FINALIDAD. El objeto de la presente Ley es disponer la adquisición y provisión de Equipamiento de Protección Individual para uso del personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires en función de su servicio y conforme criterios técnicos y estándares de calidad, seguridad e higiene, con la finalidad de resguardar la vida, preservar la integridad psicofísica del personal policial y prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos potenciales derivados de su utilización.

Artículo 2°.– AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TÍTULO II

EQUIPAMIENTO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Artículo 3°.– DEFINICIÓN. Se define como Equipamiento de Protección Individual a todos aquellos elementos destinados a la portación y transporte del armamento provisto, el equipo policial individual, las prendas destinadas a uniforme, el calzado y los elementos de protección climática provistos.

Artículo 4°.– EQUIPAMIENTO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. CRITERIOS. A fin

de determinar el Equipamiento de Protección Individual a los efectos de la presente ley, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá utilizar los siguientes criterios:

a)      Adecuación al ordenamiento jurídico. El Equipamiento de Protección Individual deberá ajustarse a lo establecido normativamente por las autoridades competentes, que para su provisión deberán observar los estándares de calidad, de seguridad e higiene en el trabajo.

b)      Adecuación a estándares. El Equipamiento de Protección Individual deberá observar los estándares de calidad, de seguridad e higiene en el trabajo, a nivel nacional e internacional.

c)      Proporcionalidad de su coste. El coste de adquisición y reposición del Equipamiento de Protección Individual deberá ser proporcional al presupuesto de la Policía de la Ciudad, en función de que pueda ser provisto para la totalidad del personal en el cumplimiento de sus funciones.

d)      Condición de trazabilidad y publicidad. El fabricante o proveedor del Equipamiento de Protección Individual deberá contar con las condiciones de trazabilidad necesarias en los procesos de distribución, fabricación y origen, conforme las disposiciones requeridas por la Autoridad de Aplicación. Las condiciones de trazabilidad deben ser de acceso público a requerimiento de cualquier interesado en solicitar dicha información.

e)      Capacitación. En el proceso de adquisición del Equipamiento de Protección Individual deberá preverse y evaluarse que el personal sea capacitado de manera continua respecto de su operatoria, mantenimiento y otras condiciones de relevancia, y además deberán disponerse las actualizaciones necesarias para dichos efectos.

f)       Reposición. El Equipamiento de Protección Individual deberá ser provisto, repuesto o reemplazado en caso de ser necesario en un plazo no mayor a 3 (tres) meses a fin de que su falta o insuficiencia no condicione o afecte el normal desempeño de las funciones del personal de la Policía de la Ciudad.

Artículo      5°.–       EQUIPAMIENTO       DE       PROTECCIÓN       INDIVIDUAL.

CARACTERÍSTICAS. A fin de determinar las características del Equipamiento de Protección Individual para su adquisición, el Ministerio de Justicia y Seguridad deberá contemplar las siguientes condiciones técnicas:

a)      Facilidad en el empleo. Deberá ser ergonómico y de simple operatoria para el usuario, a fin de poder ser utilizado de manera inmediata en cualquier escenario conforme a lo estipulado en los protocolos vigentes, sin que se requieran implementos o disposiciones especiales que impidan o demoren su uso en función de las acciones necesarias.

b)      Mecanismos de seguridad. Los elementos, correas y fundas destinados a la portación y transporte de armamento de fuego o no letal, esposas y otros que fueran consignados en ocasión del servicio deberán contar con mecanismos de seguridad que impidan su desenfunde accidental, o provocado por terceros y que minimicen la posibilidad de pérdida o extravío de los elementos portados en función del desempeño de su actividad.

c)      Resistencia y durabilidad. Deberán priorizarse materiales resistentes y que aseguren una razonable durabilidad. Respecto a las prendas destinadas a uniforme, deberán contar con un tramado antidesgarro o entretejido que impida que se corran o expandan los posibles cortes o desperfectos, asimismo deberán presentar alta durabilidad ante la incidencia del clima, contar con propiedades ignífugas o retardantes del fuego y el resultado de su confección deberá ser adecuado a las necesidades operativas y ergonómicas del personal.

d)      Calzado: con respecto al calzado destinado para su uso de uniforme, deberá poseer en su caña un alto de por lo menos 16 (dieciséis) centímetros, con protección para torceduras y cortes, y características ergonómicas que permitan la correcta movilidad de los pies. En cuanto a su suela, deberá contar con propiedades antideslizantes y proveer aislamiento eléctrico y térmico. Asimismo, el calzado deberá proveerse conforme las características de las tareas específicas requeridas en las diferentes áreas de la Policía de la Ciudad, procurando la prevención y la reducción de riesgos asociados a traumatismos. Además deberán contar con los refuerzos apropiados, protección sobre agentes químicos, corrosivos u otros, ajustándose a los estándares previstos en las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

e)      Equipo de protección climática y abrigo: con respecto al equipo de protección climática y al abrigo, deberá contar con materiales en su confección que deberá poseer características de ligereza, impermeabilidad, que proteja o aísle los efectos del agua, el viento y el frío, y que además permita una eficiente transpirabilidad que facilite la correcta evacuación de la humedad corporal. Asimismo este deberá permitir el inmediato acceso al equipamiento individual, en especial al armamento provisto.

f)       Colores y patrones: con respecto a las prendas destinadas a uniforme, se deberá considerar para su provisión que posean una relación inequívoca para los ciudadanos con los colores asociados tradicionalmente a la fuerza policial, y asimismo permitan mantener una baja visibilidad y mimetización con el ambiente, en función de la seguridad del personal y de la efectividad de su actividad.

TÍTULO III FUNDA PORTA PISTOLA

Artículo 6°.– FUNDAS PORTA PISTOLA.  NIVEL DE SEGURIDAD. Se define como “funda porta pistola” a la pieza del Equipamiento de Protección Individual que es destinada para el alojamiento y transporte del armamento de puño provisto para el personal policial, por parte de su operador.

Para la elección de las fundas porta pistola se deberá tomar en consideración su nivel de seguridad.

A los fines de la presente ley se define como “nivel de seguridad” al conjunto de mecanismos de seguridad que posee una funda porta pistola, para el desenfunde del armamento que transporta.

Los “niveles de seguridad” son:

a)      Nivel I: son aquellas fundas que poseen una retención pasiva del arma de fuego bajo el principio de aumentar la fricción de la misma con respecto a la funda, la que no requiere accionar por parte del operador sobre ningún mecanismo.

b)      Nivel II: son aquellas fundas de retención activa o que suman además de la fricción un seguro que mantiene sujeto el armamento. Dicho seguro puede consistir en una correa que traba contra la parte posterior del armamento, o algún otro sistema que retiene el armamento dentro de la funda y que requiere por parte del operador la acción de liberación manual por medio de un mecanismo.

c)      Nivel III: son aquellas fundas porta pistola que requieren por parte del operador la acción de dos mecanismos de seguridad para la liberación del armamento.

d)      Nivel IV: son aquellas fundas porta pistola que requieren por parte del operador la acción de tres mecanismos de seguridad para la liberación del armamento.

Artículo 7°.–   ELECCIÓN   DE   FUNDAS   PORTA   PISTOLA.   CRITERIOS

TÉCNICOS. Para la elección de las fundas porta pistola provistas a la Policía de la Ciudad la Autoridad de Aplicación deberá tomar en consideración los siguientes criterios técnicos:

a)      Nivel de Seguridad: poseer un Nivel III o superior.

b)     Material de Fabricación: Que su material de fabricación cuente con la durabilidad y resistencia conforme las necesidades operativas, priorizando los materiales compuestos como fibra de carbono u otros similares, que limiten la posibilidad de romperse ante una intervención.

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