Según explicó el funcionario, la medida contempla el establecimiento de un régimen general de declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizado, mientras que también regula un régimen simplificado de declaración.
“Las disposiciones proyectadas complementan los avances globales en materia de intercambio de información tributaria que se vienen llevando a cabo en aras de garantizar una transparencia fiscal internacional, erradicando las prácticas fiscales nocivas”, dijo.
En una carta enviada a Diputados, Massa postuló que en el marco de su régimen general, las personas humanas, las sucesiones indivisas, podrán declarar, ante la AFIP de manera “voluntaria y excepcional”, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, dentro del plazo que expresamente contempla la norma.
Así, las tenencias de bienes que se exterioricen pagarán un impuesto especial con alícuota creciente en el tiempo mientras que el esquema de alícuotas que se propone diferirá en función de si los bienes exteriorizados son del país o del exterior.
En esa línea, se aclaró que en este último caso, si el declarante de los fondos efectuara la repatriación de activos financieros del exterior, se los someterá a igual alícuota a la que se encuentran alcanzados los bienes del país, en tanto si no verificara dicha repatriación quedarán alcanzados por una alícuota diferencial incrementada.
“Al mismo tiempo, se consagra para los o las declarantes beneficios tributarios, entre ellos la exención de determinados impuestos y la liberación de acciones judiciales y administrativas. Por su parte, únicamente podrán acceder al Régimen Simplificado de declaración las personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país, en la medida en que el importe exteriorizado no supere determinados parámetros”, señaló el ministro.
Dos modificaciones del nuevo proyecto
Se eliminó la figura del “colaborador” que le otorgaba beneficios a quienes ayudaban en la detección de incumplimientos tributarios.
Se prohibió ingresar a esta versión del blanqueo a personas condenadas por delitos de lesa humanidad.
Quiénes podrán ingresar al nuevo blanqueo
De acuerdo a la norma remitida al Parlamento, podrán ingresar personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco con una alícuota ascendente a medida que corren los plazos.
Qué bienes podrán ingresar al blanqueo
a) Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país.
b) Tenencia de moneda extranjera en el exterior.
c) Activos financieros del país o del exterior, entendiendo como tales: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales –incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico.
d) Inmuebles en el país y/o en el exterior. e) Muebles en el país y/o en el exterior.
f) Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.
Cuáles son las alícuotas que se pagarán para “blanquear” capital
- 5% desde la entrada en vigencia y hasta 120 días corridos;
- 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y
20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos. - Luego, los bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5% en los primeros 120 días de sancionada la ley,
- del 12,5% desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días,
- y de esa fecha por otro 120 corridos será del 22,5%.
- A su vez, habrá una alícuota especial del 1,5% para personas humanas que blanqueen tenencia de moneda nacional o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres años o un tope de hasta US$ 50.000.
En el caso de que la persona no cuente con ingresos declarados ante el organismo fiscal, en los últimos tres años, el importe que se exteriorice no podrá superar el equivalente a US$ 50.000.
El dinero en efectivo en el país que se blanquee, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá depositarse en una cuenta especial “Cuenta Ahorro Argentino” abierta en un banco.