El ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, anunció que en la primera cuota del sueldo anual complementario, los salarios brutos de hasta $ 880 mil quedarán exentos del impuesto a las Ganancias. La medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país.
En este sentido, el Proyecto de Decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos del impuesto a las ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880 mil brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica
La medida beneficia a 513 mil trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones del impuesto a las Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $ 506.230 y $ 880.000. En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto a las Ganancias están alcanzados por el beneficio.
La medida anunciada por Massa implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $ 110 mil ($ 112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%.
En el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio. Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.
Sector por sector
El alivio fiscal definido por Massa alcanzará a 92.640 trabajadores y trabajadoras de la industria manufacturera; 72.598 de la enseñanza; 56.059 de intermediación financiera y servicios de seguro; 43.570 de servicios de transporte y almacenamiento; 41.633 de información y comunicaciones; 33.682 de salud humana y servicios sociales; 29.110 de comercio al por mayor y por menor y reparación de vehículos automotores; 28.501 de exploración de minas y canteras; 19.669 de la construcción; 18.161 de servicios de asociaciones y servicios personales; 16.923 de suministros de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; 14.582 de policía y fuerzas de seguridad; 13.770 de servicios profesionales, científicos y técnicos; 12.552 de actividades administrativas y servicios de apoyo; 8.376 de suministros de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales; 4.515 de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca; 3.092 de servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento; 2.236 de servicios de alojamiento y de comida; 1.013 de servicios inmobiliarios; 318 de servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.