De acuerdo a Biasi, Macri “no cumple con los requisitos para presentarse en la Ciudad de Buenos Aires. Su salto de ser intendente de Vicente López a candidato a jefe de gobierno en CABA es completamente ilegal y una trampa inadmisible. Si no puede reelegirse en un distrito se presenta en el de al lado. Todo este mamarracho tiene un responsable y es Mauricio Macri que lo mandó a la Ciudad a recuperar la caja para la familia. Denuncian feudalismo en las provincias y hacen lo mismo en la Ciudad. Larreta, Lousteau y Carrió son cómplices porque avalaron la presentación”.
En su denuncia, la precandidata del PO-MST, explica: “El derecho a impugnar una candidatura está establecido en el artículo 83 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires. En este caso corresponde la impugnación por no cumplir Jorge Macri con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la Constitución de CABA”.
Y agrega: “Para reforzar nuestro planteo citamos como antecedente directo la jurisprudencia establecida por el caso Pérez, José Adrián c/ GCBA s/ acción declarativa de certeza” tramitado en el Tribunal Superior de la Ciudad”.
En ese marco, argumenta: “A su vez, la ilegal presentación de Jorge Macri como candidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad está agravada por ser tres veces intendente de otro distrito -Vicente López- y que al agotarse sus posibilidades de reelección en dicho distrito se presenta en la Ciudad de Buenos Aires. La presentación de su candidatura en Caba constituye a su vez un caso de nepotismo, ya que fue pedida expresamente por su primo, el expresidente y ex Jefe de Gobierno Mauricio Macri, para retomar el control de la Ciudad de Buenos Aires y sus recursos, como plataforma económica de sus proyectos políticos y empresarios”.
“Por este derecho que nos asiste, de los hechos, pruebas y jurisprudencia invocada, solicitamos se haga lugar a la impugnación y se inhabilite a Jorge Macri como precandidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las próximas elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias”, enfatiza.
La impugnación
En su argumentación sostienen que la impugnación está fundamentada en lo establecido por el Código Electoral de la Caba que en su artículo 83 dice “Cualquier ciudadano/a que revista la calidad de elector/a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede presentar impugnaciones a la postulación de algún/a precandidato/a, por considerar y fundamentar que se encuentra dentro de las inhabilidades legales previstas, dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la presentación de oficialización”
A su vez, como demostraremos, la incompatibilidad de la precandidatura de Jorge Macri con el artículo 97 de la Constitución es manifiesta, con lo cual se encuentra completamente justificado el pedido de impugnación.
Finalmente, la presente impugnación se interpone en tiempo y forma ya que la Junta Electoral determinó que el plazo para la presentación de candidaturas para las elecciones PASO del 13 de agosto venció el 24 de junio a las 24:00 hs, y que Jorge Macri se presentó efectivamente como candidato a Jefe de Gobierno por el “Pro” y la lista está oficializada.
Los requisitos establecidos por la Constitución de la Ciudad
El texto constitucional es claro: el artículo 97 dice lo siguiente “Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores”.
En el caso de postulantes no nativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se debe acreditar “residencia habitual y permanente no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de la elección”.
Los términos “habitual y permanente” refieren al hecho que la residencia no puede verse interrumpida en los cinco años que se establecen en el requisito. Si bien la norma “cinco años anteriores a la fecha de elección” sin indicar, como en otros casos, su inmediatez, esta ha sido precisada por interpretación de la jurisprudencia local.
La jueza Ana María Conde, en el fallo del caso Pérez, indicó que “hay un obstáculo insalvable que impide considerar acreditado el requisito de 5 años de residencia habitual y permanente”. Y agregó: “Es claro que el concepto de ‘alternar la residencia’ -es decir residir un tiempo en Azul, un tiempo en la Ciudad de Buenos Aires y así sucesivamente-, no comulga con el de ‘habitualidad y permanencia’, que no implica otra cosa que residencia en forma continua, inmediata, estable, en otras palabras, que se mantiene sin mutación en la Ciudad de Buenos Aires durante los cinco años anteriores a la elección”.
Siguiendo esta precisión y teniendo en cuenta que las elecciones sen realizarán el 22 de octubre de 2023, la residencia habitual y permanente debe ser por lo menos desde el 22 de octubre de 2018 para cualquier persona no nativa que quiera presentarse como precandidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los incumplimientos de Jorge Macri
Jorge Macri nació en la Ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires, por lo tanto para ser precandidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe cumplir con el requisito de “poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección” exigida a aquellos no nacidos en la Ciudad. Sin embargo, tampoco cumple con esta condición.
El 12 de diciembre de 2011 asumió como intendente de Vicente López, provincia de Buenos Aires, cargo para el que fue reelecto en el año 2015 y en el año 2019, nuevamente cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 191 incs. 3 y 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Los requisitos del artículo 191 son: ser mayor de 25 años y vecino del distrito con un año de domicilio anterior a la elección. El concepto de vecino de distrito es entendido por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires como un requisito de residencia de un año anterior a la elección y la residencia es única.
Esto quiere decir que en 2019 cuando Jorge Macri obtuvo su segunda reelección como intendente de Vicente López, tenía su residencia en la provincia de Buenos Aires, por lo tanto es imposible que tenga su “residencia habitual y permanente” en la Ciudad de Buenos Aires desde al menos el 22 de octubre de 2018 como exige la Constitución de la Ciudad en su artículo 97. No se puede residir de manera “habitual y permanente” simultáneamente en dos distritos distintos.
Es decir que sus declaraciones de que cumple el requisito de cinco (5) años por tener un domicilio en CABA desde diciembre de 2015, se contradicen con el hecho probado de que en el año 2021 tenía domicilio declarado en La Lucila, provincia de Buenos Aires y que fue elector en el año 2021 en dicha provincia. Por lo tanto, desde 2021 a la fecha han transcurrido menos de 2 años, período inferior al exigido por la Constitución de la Ciudad para la precandidatura a Jefe de Gobierno.
Por lo tanto, concluimos que finalmente Jorge Macri no tiene ni la residencia habitual y permanente y tampoco el domicilio.
A todo esto debemos agregar que Jorge Macri reviste el carácter de Presidente del Pro en la provincia de Buenos Aires.
A su vez el 2 de diciembre de 2021 asumió como Ministro de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme decreto del Jefe de Gobierno de CABA N° 378/21 tomando una licencia en su cargo como intendente de Vicente López. En el acta de escribano del traspaso de la administración municipal (la cual comparece y firma Jorge Macri) dice expresamente que el mandato del Sr. Jorge Macri concluye el 10 de diciembre de 2023 y que se encuentra plenamente vigente. Es decir quenaunque esté de licencia y teniendo un cargo en la Ciudad, seguía teniendo el compromiso de representar a los vecinos de Vicente López hasta el 1 de junio de este mismo año cuando presentó su renuncia.
El antecedente directo del caso Pérez
Sobre este tema en particular tenemos un antecedente directo en la misma jurisdicción. El Tribunal Superior de la Ciudad, que actuó como Tribunal electoral, se expidió en octubre de 2010 en la causa “Pérez, José Adrián c/ GCBA s/ acción declarativa de certeza”, en la cual rechazaron la acción de Pérez respecto a su intención de presentarse como candidato a Jefe de Gobierno en las elecciones de 2011 teniendo en cuenta el alcance del requisito de residencia.
La Jueza Ana María Conde entendió que el requisito constitucional no implica otra cosa que residencia en forma continua, inmediata, estable, en otras palabras, que se mantiene sin mutación en la Ciudad de Buenos Aires durante los cinco años anteriores a la elección.
Asimismo, el Juez José Osvaldo Casas expuso que el requisito de cierta antigüedad en la residencia en la jurisdicción al candidato al cargo electivo que no ha nacido en ella se ha vinculado a una pretensión de reforzar la identificación y compromiso de esa persona con sus electores, en tanto ello propende a que el candidato cuente con un conocimiento personal, directo, actual e inmediato de la historia, particularidades y problemáticas que caracterizan a cada distrito, aunque, desde luego, el cumplimiento de tal recaudo no garantice que el candidato posea efectivamente tales cualidades.
De esto se concluye que Tribunal Superior de Justicia en la causa Pérez ha sostenido que la “habitualidad y permanencia”, no implica otra cosa que residencia en forma continua, inmediata, estable, en otras palabras, que se mantiene sin mutación en la Ciudad de Buenos Aires durante los cinco años anteriores a la elección.
Esto no sólo es incumplido por Jorge Macri sino que, como agravante, ha sido en la mayor parte de ese período exigido Intendente de otra jurisdicción.
Incluso en declaraciones realizadas públicamente en 2021 por el propio Jorge Macri afirmó que ““Si hablamos de legalidad, más allá de la legalidad, conceptualmente, como les sonaría que yo plantee ser candidato… siendo intendente de Vicente López …yo plantee ser candidato en esta elección en la Ciudad, cuando menos raro, extraño, entonces no sé por qué naturalizamos esta idea de Larreta que hasta esta altura me suena casi a un capricho de querer cruzar candidatos…”.
Reelección indefinida
Jorge Macri fue electo intendente de Vicente López en 2011 y reelecto en 2015 y 2019. En ese período se realizaron modificaciones a la ley electoral de la provincia de Buenos Aires impidiendo las reelecciones indefinidas. La ley orgánica de las municipalidades dice en su artículo 3 “El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos en igual cargo, no podrán ser elegidos nuevamente, sino con el intervalo de un periodo”.
Resulta claro que esta ley impide que Jorge Macri sea reelecto para un cuarto período en 2023. Por lo tanto, su salto de un distrito a otro para seguir gobernando resulta una forma de violar las leyes que buscan impedir las reelecciones indefinidas.
Nepotismo
El salto de distrito de Jorge Macri, violando los requisitos establecidos en la Constitución, también tiene otros motivos que son profundos. Su candidatura porteña fue parte de la negociación de la interna de Juntos por el Cambio. El expresidente y ex Jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, es primo de Jorge Macri y fue quien exigió de manera explícita que Jorge Macri sea el único candidato del Pro en la Ciudad de Buenos Aires para recobrar el control de la Ciudad para su familia.
Lo que está en juego son todo tipo de negociones realizados a costa del presupuesto de la Ciudad de los cuales se ven beneficiados los empresarios contratistas amigos y familiares del gobierno como Ángelo Calcaterra también primo de Mauricio Macri y dueño de IECSA una de las principales empresas contratistas que operan en la Ciudad y que es parte del Grupo Macri. En un reciente informe de la Auditoría General de la Ciudad se revelaron graves irregularidades en la licitación de la obra del Paseo del Bajo que ganó Calcaterra. También son de público conocimiento los negocios con los que se vieron favorecidos amigos de la familia como Nicolás Caputo, también dueño de una empresa contratista.