El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño falló a favor de la candidatura de Jorge Macri a jefe de Gobierno. Confirmó la sentencia que había dictado el 3 de julio pasado el Tribunal Electoral de la Ciudad, que sostuvo que el postulante cumplía con los cinco años de residencia en el distrito necesarios para ser candidato.
El máximo tribunal porteño tomó su decisión por cuatro votos contra uno. Por rechazar los recursos presentados contra el fallo del Tribunal Electoral votaron los jueces Inés Weinberg de Roca, Santiago Otamendi, Luis Lozano y Marcela De Langhe. En contra, la jueza Alicia Ruiz.
El martes pasado, la Corte Suprema de Justicia se negó a tomar el caso porque sostuvo que no era un tema de su “competencia originaria” y que, por ende, tenía que resolverlo la justicia porteña. Como la justicia de la Ciudad ya se expidió, los impugnantes podrán volver a intentar llegar a la Corte. El tiempo les juega en contra porque el lunes próximo empieza la feria judicial -será decisión del TSJ habilitar o no la feria- y el recurso extraordinario tiene plazos largos.
En el fallo que este viernes fue confirmado, el Tribunal Electoral de la Ciudad dijo que Jorge Macri cumple con el requisito que exige la Constitución local de haber residido en el distrito “los cinco años anteriores a la fecha de elección” porque sostuvo que la ley no exige que hayan sido los inmediatamente anteriores y que pueden haber sido otros cinco años. Según el Tribunal Electoral, Jorge Macri cumplió el requisito entre 1981 y 2006. Por ende, no es trascendente que en 2019 haya ganado su último mandato como intendente de Vicente López, donde por entonces tenía fijado su domicilio.
El requisito en disputa está previsto en el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad, que establece: “Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad (Jorge Macri nació en Tandil) o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección (…)”.
La votación
Los jueces Weinberg de Roca, Otamendi, Lozano y De Langhe señalaron que los impugnaciones no tienen legitimidad para hacerlo, es decir para intervenir en el caso. Puntualmente señalaron que las objeciones a una candidatura se tienen que presentaron en la Junta Electoral del partido y que para eso la ley establece 48 horas desde que la postulación se presentó. Sin embargo, las impugnaciones se hicieron directamente ante el Tribunal Electoral de la ciudad sin pasar por la Junta del partido.
“En consecuencia, de lo expuesto es dable colegir que los recurrentes no cuentan con legitimación para accionar, así como tampoco han ventilado en término útil y por ante los canales procesales correspondientes sus pretensiones”, sostuvo Weinberg de Roca en su voto. “El Código Electoral no acuerda a este Tribunal competencia para revisar espontáneamente las decisiones que el Tribunal Electoral emite en ejercicio de la competencia que le acuerda el art. 89. En ese orden de ideas, las personas recurrentes deben acreditar que están legitimadas para recurrir, cosa que no han hecho”, agregó Lozano en el suyo.
Lozano aportó también una mirada a la discusión de si los cinco años debían ser inmediatamente anteriores o no. Señaló que a su criterio la Constitución no dice inmediatamente anteriores presenta esa idea, que es lo mismo que se establece para ser legislador de la ciudad o juez del TSJ. “No parece posible que ese conjunto, en ausencia de otra indicación, no sea el de los inmediatamente anteriores”, sostuvo.
Y puso ejemplos: “Una persona que vivió temporalmente en la Ciudad 20 o más años atrás, por ejemplo el caso de quien cursó aquí una carrera universitaria y, una vez terminada, retornó a la provincia de donde es oriundo, sin ánimo de regresar, cumpliría con el requisito de residencia que requiere la Constitución para ser Jefe de Gobierno En la tesis opuesta, quien hubiera tenido domicilio durante cinco décadas sin interrupciones y se hubiera trasladado a Europa a cumplir un destino en un órgano internacional el año inmediato anterior a los comicios vendiendo su departamento y eliminando el domicilio o trasladándolo a un inmueble en una playa sureña, quedaría excluido de presentarse como candidato”.
Sin embargo, aclaró que un criterio firme sobre esa cuestión tiene que ser resuelta por el Tribunal Electoral.
En el voto en disidencia, la jueza Ruiz señaló que es correcto que los impugnaciones no se presentaron primero en la Junta del partido pero que el Tribunal Electoral aceptó tratar el caso y que por lo tanto el TSJ está habilitado para resolver el fondo. “El argumento del a quo de que no es exigible para ese cargo que la residencia sea inmediata como lo exigen los arts. 70 y 112 CCABA para los legisladores y para los jueces del Tribunal Superior de Justicia se apoya en una versión distorsionada de la letra del art. 97 CCABA”, sostuvo la magistrada.
“Una disposición constitucional como la que aquí está en debate, cuya literalidad y estructura sintáctica responden al uso común y habitual del lenguaje, no autorizan interpretaciones forzadas, ni generan dudas en cuanto a su sentido. La Constitución, más que cualquier otra ley, se piensa y se escribe para ser asequible a todas las personas. Quienes somos operadores jurídicos, en particular los jueces, tenemos el deber de actuar en consecuencia”, explicó sobre cómo debe analizarse el artículo en cuestión y agregó que el artículo “no habilita, por su claridad, a introducir dudas respecto de su sentido”.
“Los requisitos que la Constitución local impone a quienes aspiran al cargo de Jefe de Gobierno son acordes con lo que la CCABA en su art. 1º estipula: “La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa…”; y se adecuan a los criterios de razonabilidad y prudencia de los tratados internacionales de Derechos Humanos y la Constitución Nacional. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos, revocar la sentencia del Tribunal Electoral y declarar que Jorge Macri no cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno”, concluyó.
El fallo del TSJ puede ser apelado por Biasi y Chiesa para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.