Se dice que los jueces sólo hablan a través de sus sentencias. En reiteradas oportunidades, el Gobierno porteño escuchó la voz de los magistrados de la Ciudad, quienes, mediante sus fallos, han cuestionado, señalado errores, suspendido y dicho que no a diversas medidas. Ahora el macrismo avanza en la Legislatura con un proyecto de modificación del Código Contencioso Administrativo y Tributario que podría generar ruidos y hasta silenciar a algunos jueces. Preocupados por el posible cambio de reglas y cuidándose de no caer en probables recusaciones, la Justicia de la Ciudad habló con NU.
?Hace un año que están cocinando este proyecto. Las críticas eran muchas y creímos que lo habían cajoneado. Nos tomó por sorpresa que hayan firmado días atrás un despacho de mayoría. Le pueden poner el nombre que quieran, pero todos sabemos cómo se llama: Ley Anti-Gallardo?, comentaron desde los tribunales contenciosos de Avenida de Mayo, refiriéndose al juez que más dolores de cabeza le trajo a Macri con sus fallos. ?La recusación sin expresa causa -que el macrismo quiere imponer mediante su proyecto- es un bozal legal para el juez que molesta. No debe existir. Causa que cae en un tribunal adverso generará la inmediata recusación del magistrado sin dar razón del porqué, aunque el motivo sea que a Macri o a Tonelli no les cae bien. Un par de juzgados podrían quedar vacíos de causas importantes. Dicen que es para parar el ?forum shopping?, pero lo van a hacer ellos mismos: no eligiendo al juez que les convenga más, sino sacándose de encima al más adverso?, remarcaron desde el fuero Contencioso, siempre en off the record.
El proyecto señala que la recusación sin causa podrá ser ejercida por las dos partes una sola vez, en cada una de las instancias. ?Esto afecta a la Cámara también. El texto dice que podrá ser recusado ?un juez? y no ?un solo juez?. Si es un error de expresión espero que se corrija, de lo contrario se podrían recusar a los tres jueces de una sala convirtiendo a la Cámara en sala única?, subrayó un magistrado porteño.
?No veríamos ningún obstáculo en que el juez sea recusado sin causa expresa, siempre y cuando esté aclarado en la norma procesal que debe equilibrarse esta recusación. Consideramos pertinente que cuando se vaya una causa de un juzgado, sea compensada con otro expediente del juzgado en el que recae la causa del juez recusado, para evitar que un juzgado quede vacío. El Consejo podría reglamentarlo?, explicó la camarista y presidenta de Mafucaba, Silvina Manes.
Por otro lado, el presidente del Colegio Público de Abogados de Capital, Jorge Rizzo, destacó: ?Desde lo jurídico se busca entorpecer y demorar los pleitos. Desde lo político se aparta a los jueces molestos. La legislación nacional acotó mucho la recusación sin causa porque es una chicana de los abogados para ganar tiempo. Al abogado chicanero lo beneficia, al Gobierno también, pero para la gente es un perjuicio. Mientras la Nación va hacia la desaparición del instituto, la Ciudad hace lo contrario. Esto es una idea retrógrada?.
La Procuración podrá recusar continuamente a jueces ?adversos, como Gallardo, Cataldo, Treacy, Liberatori o Scheibler?. Por su parte, los impulsores de medidas cautelares podrían devolver la jugada recusando a magistrados ?benévolos con el Ejecutivo, como Lago, Zuleta, Otheguy, Cicero o Seijas?. Además, ?si se permite recusar a más de un juez de Cámara, y las dos partes recusan sin causa, podría terminar resolviendo la Cámara Contravencional y de Faltas?, cuestionó un magistrado del Fuero Contencioso.
La Justicia también levantó la voz con los nuevos requisitos para medidas cautelares. ?El código actual no establece dos requisitos básicos (la verosimilitud del derecho y peligro en la demora), pero los jueces los contemplan. Pero hay otros dos requisitos que sí nos preocupan y que limitarían ya no al juez, sino al justiciable: la no afectación del interés público y la exigencia de una contracautela real proporcional a la cautela solicitada?, describieron desde el Fuero CAyT.
?Siempre va a tener prioridad la protección de cualquier derecho humano al de cualquier interés público. No estamos de acuerdo con que se alegue un interés público de manera genérica, ya que podría erigirse como un límite para la protección rápida de algún derecho fundamental, lo que tornaría a la norma en inconstitucional. Tampoco debe confundirse el interés público con el interés del Estado?, remarcó Manes.
Y sobre la contracautela real (una garantía económica), Rizzo comentó: ?Hay casos en los que se puede solicitar una contracautela real y otros en que no. En Nación existe la caución juratoria, que es la que más se utiliza. Cuando el juez pida una contracautela alta y no se pueda constituir, no podrá conceder la medida aun cuando haya razones para hacerlo?. Y Manes agregó: ?No creo que en todos los casos se tenga que exigir caución real; no tendría que ser excluyente de otras contracautelas. El legislador se debería abstener de legislar en ese sentido, y ser el juez el que decida en cada caso?.
Otras modificaciones exigen a la justicia la notificación al Gobierno sobre la proximidad de la caducidad de una causa, a la espera de que se reactive o no el expediente, y establecen que las sanciones pecuniarias por incumplimiento de mandas judiciales deberán dictarse sólo a pedido de la actora (astreintes).
?Las ejecuciones fiscales están a cargo de los mandatarios a los que el Gobierno les paga muy bien por hacerse cargo de una cartera millonaria. Son ellos los que dejan caer las causas. El Gobierno quiere obligar al juez a que intime al mandatario para que trabaje. No debe ser el juez el que le recuerde al abogado en qué estado está el expediente, es el abogado el que debe seguirlo?, coincidieron un grupo de magistrados.
Finalmente, Cecilia González, secretaria General Sec. Nº 2 de la UEJN, criticó la modificación a las astreintes. ?Los magistrados deben no sólo ?poner fin a la cuestión litigiosa? en términos formales; deben hacer cumplir las sentencias dictadas u órdenes impartidas, para no transformarse en una ?justicia virtual?. Hacer cumplir las sentencias no sólo es una facultad de los magistrados, sino que constituye una obligación. El justiciable tiene la facultad de peticionar al tribunal que active los mecanismos para hacer cumplir una sentencia. Pero facultad y obligación no son sinónimos?, concluyó González.
(NOTA PUBLICADA ORIGINALMENTE EN EL SEMANARIO NOTICIAS URBANAS Nº 208, DEL 01/10/09).