Protocolo antipiquete: entre amparos y hábeas corpus, un juez avaló al gobierno

Protocolo antipiquete: entre amparos y hábeas corpus, un juez avaló al gobierno

La ministra Patricia Bullrich, su impulsora, celebró en las redes sociales.


El juez de instrucción Gustavo Pierretti rechazó los hábeas corpus que este martes presentaron el Partido Obrero, el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, del Servicio Paz y Justicia (Serpaj) y representantes de la del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) para pedir que se dejara sin efecto “de manera inmediata” el protocolo “antipiquetes” del Gobierno Nacional.

Las tres presentaciones fueron rechazadas al “no darse ninguno de los supuestos contemplados” en la Ley 23.098 de Procedimiento de Habeas Corpus.

En el artículo 3 se establece que “corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique la limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; o la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”.

En sus redes sociales, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, celebró la decisión.

“Lo resolvió la justicia: el protocolo para el mantenimiento del orden público es completamente legal. Sólo quienes ignoran la ley y viven fuera de ella podían pensar lo contrario”, escribió la funcionaria en su cuenta de X (ex Twitter) junto a una imagen de la disposición judicial.

El protocolo se pondrá a prueba este miércoles en la movilización que organizaciones sociales y políticas harán entre el Congreso y la Plaza de Mayo, en el aniversario número 22 de los hechos de diciembre de 2001, cuando cayó el gobierno de Fernando De la Rúa.

El diputado del Frente de Izquierda Unidad (FIT-U) Néstor Pitrola y el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel junto a referentes de organismos de derechos humanos fueron quienes realizaron la presentación ante el Juzgado Criminal y Correccional N°13, alegando que el protocolo afecta “la libertad ambulatoria e integridad física” de los manifestantes.

“Las amenazas de la ministra Bullrich colocan al Estado y a ella en la posición de cometer un delito. Quienes incurrirán en delito no son los trabajadores desocupados que están viendo la pulverización de su ingreso con el congelamiento de un plan social al 1% diario de inflación”, protestó el legislador.

El dirigente del PO remarcó que “el protocolo es ilegal porque afecta al artículo 14 de la Constitución y el derecho a la protesta que también es constitucional”, motivo por el que la presentación explicaba que “las disposiciones de la cuestionada resolución constituyen la suspensión ilegal de derechos amparados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional”.

“Se asemeja, en los hechos, a un estado de excepción o de sitio, sin haberse dado los supuestos que así lo habiliten”, indicaron sobre la resolución de la dependencia nacional.

El amparo

El gobierno de Javier Milei recibió el martes su primer cuestionamiento ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Un abogado pidió un recurso de amparo y que se declare la inconstitucionalidad del protocolo “antipiquetes” anunciado por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich y que se ejecutaría este miércoles por primera vez en la primera manifestación de organizaciones sociales contra el gobierno.

La presentación tiene la firma del abogado Daniel Anibal Valmaggia y recayó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°3, a cargo del juez Santiago Carrillo.

El escrito de 53 carillas argumenta el pedido de suspensión de la resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad ya que, a su criterio, “restringe, vulnera y en los hechos impide el legítimo derecho y la Garantía Constitucional de manifestarse públicamente en forma pacífica, las de transitar libremente por todo el territorio Nacional y de expresar las ideas políticas sin ningún tipo de censura”.

Como medida cautelar, el autor de la presentación le pidió al juez la “inmediata suspensión de dicho protocolo, atento a lo ya anunciado por diferentes asociaciones sindicales y sociales de una movilización a la Plaza de Mayo para el día 20 del corriente”.

La resolución objetada fue oficializada días atrás, luego del anuncio de la ministra, bajo el nombre de “Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público ante el corte de vías de circulación”. Establece que las fuerzas policiales y de seguridad federales intervendrán frente a cortes de tránsito parciales o totales de rutas nacionales y vías de circulación federal.

Ante eso, el autor de la presentación planteó que “nos encontramos que la resolución que nos ocupa, fue dictada en contra de lo que específicamente prohíbe el artículo 99 de la Constitución Nacional”, que dice que el Ejecutivo no puede en ningún caso emitir disposiciones de carácter legislativo.

“Se desprende claramente que el Poder Ejecutivo por intermedio de su ministra de Seguridad, está legislando en materia penal al criminalizar la protesta, agregándole conductas típicas que no están contempladas en el artículo 194 del Código Penal”, dice la presentación.

En otro de los párrafos, el autor de la presentación sostuvo que la resolución cuestionada “establece un relato o discurso que la erige como protectora de una supuesta legalidad y garantizadora de la libertad de circular, pero en la realidad lo único que pretende hacer no es otra cosa que colocar como victimarios a una gran cantidad de personas que reclaman por sus derechos básicos y personalísimos a la alimentación, vivienda, trabajo y salarios dignos”.

La presentación cita artículos jurídicos y precedentes de la Cámara de Casación. Sostiene, además, que el protocolo no tiene sustento en lo que establece el artículo 194 del Código Penal, que pena los entorpecimientos de transporte y servicios públicos.

Qué se dice del tema...