Ante una acción de amparo presentada ante la Justicia porteña por el ciudadano de la Ciudad Hansel Adolfo Oscar Stegemann, en la que se solicitaba se ordene eliminar ?de forma permanente de las placas de homenaje o de cualquier otra índole, así como también de la nomenclatura urbana de calles, plazas, escuelas o de cualquier otro bien? de la Ciudad, ?los nombres de todos aquellos pseudo intendentes o mal llamados intendentes de facto, en definitiva personas que usurparon el cargo durante los períodos de violación al orden constitucional por fuerzas cívico-militares? (específicamente ?el nombre de Intendente Guerrico de la calle así llamada por el pseudo decreto ordenanza 3201 de 1956?), la jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Elena Liberatori concedió el planteo y ordenó a la Legislatura que tome medidas en este sentido.
La magistrada, fundó su fallo en normativa diversa nacional y local, y en el artículo 5 de la Ley 83, la cual expresa que en ?ningún caso deberán designarse calles o lugares público (?) con nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático?.
?La subsistencia de nomenclatura urbana alusiva a ex funcionarios de gobiernos
de facto no sólo resulta contraria a los principios de nuestro ordenamiento jurídico, relativos a la defensa del orden constitucional y a la promoción de los valores democráticos, sino que además infringe una prohibición expresa contenida en ese sentido?, expresa la jueza en los fundamentos de su sentencia.
Entendiendo que el amparista buscaba que la justicia ordene directamente al Gobierno de la Ciudad la eliminación de la nomenclatura cuestionada, y que tal planteo no correspondería ya que corresponde al Parlamento porteño la competencia de cambiar la nomenclatura local, Liberatori ordenó ?a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 90 de la CCABA, se dispongan las medidas tendientes a modificar toda nomenclatura urbana que contravenga lo prescripto por el art. 5º, in fine, de la Ley Nº 83 (modificada por su similar Nº 865), debiendo ser sancionadas antes de la finalización del próximo período legislativo la ley o las leyes que se aprueben en tal sentido?.