Conflicto de Poderes: Políticos 1 – Jueces 0

Conflicto de Poderes: Políticos 1 – Jueces 0

Con cuatro votos a favor y uno en disidencia, el Tribunal Superior de Justicia resolvió el conflicto de poderes planteado por el Ejecutivo porteño y la Legislatura contra varios jueces porteños ante irregularidades en el proceso de candidatura de Daniela Ugolini para integrar el máximo tribunal porteño. “No pueden ser ejecutadas las medidas judiciales dictadas”, se dispuso.


Los jueces que integran el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad pusieron punto final al prolongado conflicto que enfrentó por al Ejecutivo porteño y la Legislatura con varios jueces del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad que cuestionaron con sus sentencias, el proceso de propuesta de Daniela Ugolini como candidata para integrar el máximo tribunal porteño.

Según expresa el fallo al que tuvo acceso NU, con los votos de los jueces Ana Conde, José Casas, Luis Lozano y la camarista Elizabeth Marum (designada ante la vacancia generada en el tribunal tras la jubilación del juez Julio Maier), el TSJ resolvió ?hacer lugar al conflicto de poderes planteado por los poderes Ejecutivo y Legislativo de esta Ciudad?; y dispuso ?que no pueden ser ejecutadas las medidas judiciales dictadas? por los juzgados Nº 3, Nº 4, y Nº 6 (fallos firmados por Elena Liberatori y Roberto Andrés Gallardo sobre causas planteadas por irregularidades en el proceso para la designación de la actual fiscal de Cámara, Daniela Ugolini; y finalmente declaró ?abstracta la cuestión? respecto al expediente cuestionado por el Ejecutivo y Legislativo resuelto por el titular del juzgado Nº 13, Guillermo Scheibler.

En su voto, la presidenta del TSJ, Ana María Conde afirmó: ?Sostener que el Poder Ejecutivo no está legitimado en relación a las medidas judiciales que suspendieron el trámite ante la Legislatura, es una visión sesgada que omite que el Poder Ejecutivo ha ejercitado una facultad ?proponer? que la CCBA pone en exclusiva cabeza de la Legislatura revisar. Si una medida judicial interfiere en dicha atribución de la Legislatura ?en concreto le impide considerarla aceptando o rechazando la propuesta del Poder Ejecutivo? está afectando también la atribución del Poder Ejecutivo a que su propuesta sólo sea revisada por la Legislatura?.

Y agregó: ?El proceso de designación de un juez del Tribunal Superior de Justicia tiene, en la Ciudad de Buenos Aires, una regulación constitucional propia, acorde con su naturaleza institucional. Ello determina que la competencia establecida no pueda ser alterada, modificada o soslayada en ningún supuesto, ni subordinada al cumplimiento de recaudos emanados de una normativa inferior. [?] Las medida decretadas por los jueces contra la Legislatura, que determinaron que tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo introdujeran el conflicto de poderes, afectaron (el privilegio constitucional de los legisladores), al avasallar la inmunidad garantizada por el art. 78 CCABA?.

A su turno, el juez Lozano sostuvo que ?las medidas judiciales que bajo la modalidad cautelar impiden el ejercicio de las potestades conferidas al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo en el procedimiento constitucional de designación de un juez del TSJ no pueden ser ejecutadas? y que ?su cumplimiento, conforme quedó expuesto, desconoce inmunidades reconocidas por la CCBA, impacta directamente sobre competencias privativas de las ramas de gobierno que promovieron este conflicto y, además, lo hace antes de que ellas hubieran podido cristalizar el resultado que les es propio?.

Por su parte, el juez Casas, consideró: ?Las medidas cautelares mencionadas en este expediente no buscaron impedir que el trámite que se pretendía controlar ?por estimarse viciado por razones de ilegitimidad? produjera efectos jurídicos definitivos o de imposible o difícil reparación ulterior respecto de los derechos invocados por los vecinos de la Ciudad que se presentaron ante el fuero contencioso administrativo y tributario, sino que, lisa y llanamente, intentaron abortar por completo su continuación cuando ya estaba en pleno desarrollo la etapa legislativa del proceso en una instancia preparatoria. De este modo, se cercenó de manera palmaria, sin justificativo válido, la atribución constitucional de la Legislatura de tomar alguna decisión sobre el particular, a pesar de que la propia Constitución establece que la propuesta del Jefe de Gobierno debe ser sometida a su consideración exclusiva para prestar acuerdo al pliego o denegarlo, impidiéndole, no sólo manifestar su voluntad, sino directamente trabajar para estar en condiciones de decidir, con el añadido de que, en tren de impedir el funcionamiento interno de la Legislatura, se fijaron sanciones conminatorias a los legisladores que osaran hacerlo?.

En disidencia, la jueza Alicia Ruiz describió al conflicto de poderes como ?un proceso inclasificable en el marco de las normas de la CCBA y del Código Contencioso Administrativo y Tributario?.

?No se han respetado las atribuciones de los jueces de primera y de segunda instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, ya que ni el Poder Ejecutivo ni la Legislatura hicieron uso de los diversos recursos que prevén las normas procesales de la Ciudad sino que incitaron de manera oblicua la intervención del Tribunal Superior. Por fin, se ha excedido la competencia que la CCBA y la ley nº 402 reconocen al Tribunal Superior de Justicia, produciendo la violación del debido proceso, la afectación del juez natural y la lesión a la competencia de los jueces de mérito?, expresó la magistrada para dar fundamento a su voto en contra del planteo.

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