Ante la difusión del fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad entendiendo que el conflicto de poderes planteado por el Ejecutivo y la Legislatura contra varios jueces del fuero Contencioso Administrativo y Tributario porteño por acciones dispuestas en el proceso de designación de Daniela Ugolini como candidata para integrar el máximo tribunal local, la consejera de la Magistratura de la Ciudad por el estamento de los abogados Liliana Blasi, destacó lo resuelto por el TSJ y se expresó satisfecha ya que ?a pesar de las críticas que recibí por mi opinión sobre el tema, finalmente este fallo respaldó mi dictamen en el Consejo?.
Según relató la consejera a NU, en oportunidad de dictaminar sobre el tema, consideró que el planteo de un conflicto de poderes era ?admisible? porque ?se verifica objetivamente una superposición?.
?Tal como lo destacara el TSJ en su resolución del 3/11/09, en las medidas dictadas por los jueces ?se puede observar la imposibilidad de que ellas y las dispuestas por el Poder Ejecutivo sean simultáneamente cumplidas. Su contenido lleva a que la ejecución de unas importe inexorablemente la frustración de otras. En esto se aprecia el núcleo del conflicto de poderes?. La intervención del TSJ tiene como finalidad garantizar el normal desarrollo del proceso complejo bajo estudio y la institucionalidad de los procedimientos y decisiones que los poderes adopten en ejercicio y cumplimiento de los deberes a su cargo?, señaló Blasi.
?En cuanto a la legitimación activa del Poder Ejecutivo sostuve, en consonancia con lo que ha resuelto el TSJ, que la naturaleza del proceso complejo de designación de un Magistrado del TSJ justifica un planteo como el presentado ya que la interferencia cuestionada afecta el normal desenvolvimiento de las etapas sucesivas (pero inescindiblemente vinculadas entre si) que culminan en el acto político-institucional complejo de designación, particularmente en circunstancias en las que la aludida obstaculización amenaza por frustrar el ejercicio de las competencias atribuidas privativamente a cada uno de los poderes involucrados (PE y PL); máxime cuando las medidas judiciales dictadas atacan el acto emitido por el PE?, remarcó.