Se termina la feria judicial y se define la validez del DNU de Milei

Se termina la feria judicial y se define la validez del DNU de Milei

Los reclamos de inconstitucionalidad se concentran en el fuero contencioso administrativo.


La culminación de la feria judicial prevista para mediados de la próxima semana abre un escenario de análisis y posterior definición de las diversas objeciones al DNU de Javier Milei vigente desde el pasado 28 de diciembre. Los reclamos de inconstitucionalidad se concentran mayormente en el fuero contencioso administrativo “o de la gobernabilidad”, como también se lo conoce, pues es allí donde se analiza la legitimidad constitucional de los decretos presidenciales y otros aspectos inherentes a las políticas públicas.

Otros juzgados que también tendrán un rol determinante en las decisiones sobre diversos amparos y cautelares presentados por distintos sectores son: el laboral, el civil, y también el civil y comercial federal.

Son más de una treintena las denuncias que buscan la eliminación del DNU. Dato no menor que poco más de dos tercios del Decreto de Necesidad y Urgencia están judicializados: de los 14 títulos que lo forman, diez tienen causas judiciales donde, además, se reclama su inconstitucionalidad.

A lo largo del receso de verano no hubo una definición concluyente o de fondo sobre las oposiciones al decreto del Ejecutivo, sin embargo, se habilitó feria para el tratamiento donde el Estado Nacional contestó sobre los reclamos de cautelares.

La primera causa fue iniciada por Observatorio del Derecho a la Ciudad, junto al economista Claudio Lozano, ATE Nacional, CTA Autónoma Nacional y otros, que en un principio el juez Esteban Furnari la trató como un proceso colectivo; posteriormente su par de feria Enrique Lavié Pico determinó que el proceso debía tratarse por separado. La decisión que ordena que cada tribunal analice y resuelva de manera individual las demandas donde fueron presentadas fue ratificada por la Cámara de Apelaciones hace pocos días.

También se sumaron las presentaciones del expresidente del Colegio Público de Abogados Jorge Rizzo, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, el Centro de Estudios Legales y Sociales, y la Federación Argentina de Municipios (FAM).

Previo a la entrada en vigencia del DNU, la Confederación General del Trabajo se presentó en la Justicia e impugnó las modificaciones que contempla el decreto en materia laboral. En esa línea la central obrera reclamó mediante una cautelar interina, la aplicación del DNU. El magistrado en lo laboral José Ignacio Ramonet aceptó el tratamiento del planteo, aunque rechazó hacer lugar a la cautelar transitoria, precisamente porque el decreto no había entrado en vigencia.

En respuesta la Procuración del Tesoro como representante legal del Estado Nacional, le pidió al juez Ramonet inhibirse de seguir interviniendo en la demanda de la CGT y que la continuidad de la causa siguiera tramitándose en el fuero contencioso, para ello se fundaron en la decisión del juez Furnari quien en principio, decidió tratar todo como un proceso colectivo. Sin embargo, la Sala de Feria de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido del Ejecutivo Nacional y dictaminó que el expediente debe continuar en la Justicia Laboral.

No obstante y a principio de año, la CGT recurrió el rechazo de la cautelar. La Sala de Feria de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvo que no se avizorarían razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral”, por lo que determinó la suspensión de las modificaciones en materia laboral del DNU contempladas en su título IV.

Esto último fue recurrido por el gobierno nacional y aceptado por la Cámara del Trabajo. En su fallo, los magistrados señalaron razones de gravedad institucional “que legitiman la intervención del Superior por encontrarse afectado el funcionamiento de las instituciones jurídicas y la eficacia de un medio técnico que permite al Poder Ejecutivo emitir mandas de carácter legislativo que tienen eficacia inmediata, salvo que sean dejadas sin efecto por el Congreso de la Nación”.

En los últimos días el DNU sumó otro revés judicial. La jueza de Feria Laboral Liliana Rodríguez Fernández invalidó seis artículos del decreto sobre aportes sindicales, convenios colectivos y límites a las medidas de fuerza de los gremios. El fallo aclara que si el Poder Legislativo los convalida, volverán a tener vigencia.

La decisión de la Cámara del Trabajo despejó el camino para que la Corte Suprema de Justicia sea quien resuelva no solo esta cuestión, sino también otros planteos formulados por diversas provincias como el caso de Misiones y La Rioja.

El gobernador riojano Ricardo Quintela, se presentó a pocos días del inicio de la feria ante la máxima instancia con una acción declarativa de certeza, donde exige la declaración de inconstitucionalidad de la norma ejecutiva, puesto que es una tentativa de demolición del orden jurídico de la Argentina y produce perjuicios irreparables a la ciudadanía.

Al escrito de Quintela firmado por el exjuez de la Corte Eugenio Zaffaroni y el abogado Raúl Ferreyra, la Corte respondió que analizará el planteo tras la feria, al tiempo que aclaró que le correrá vista a la Procuración General de la Nación para escuchar su opinión.

Otra de las cuestiones que tendrá que analizar y resolver la Corte en materia provincial sobre el DNU de desregulación económica tiene que ver con la provincia de Misiones. Su gobernador Hugo Passalacqua solicitó a finales de año ante la Justicia Federal una medida cautelar para suspender el apartado que limita las atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).

El magistrado Gallandat Luzuriaga se declaró incompetente y elevó la causa para que sean los supremos Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti quienes determinen si el reclamo de Passalacqua contra la desregulación de la actividad yerbatera es o no inconstitucional.

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