El fallo del juez Roberto Andrés Gallardo en el que concedió una medida cautelar autosatisfactiva solicitada por el presidente de la Comisión Investigadora, Martín Hourest, brindando asistencia judicial a dicho órgano legislativo para la comparecencia de testigos bajo apercibimiento de la fuerza pública, fue duramente criticado por la fiscal Ana Di Iorio.
Según expresa el dictamen de la funcionaria interinamente a cargo de la Fiscalía Nº 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario al que tuvo acceso NU, ?habiendo tomado conocimiento, en el día de la fecha, por medios públicos de la resolución dictada?, interpuso ?la nulidad de todo lo actuado en el expediente?.
En el dictamen, la fiscal relata que el trámite se inició fuera del horario judicial, solicitando se asista judicialmente a la Comisión Especial Investigadora (CEI) a los fines de posibilitar que los testigos propuestos sean citados a prestar declaración testimonial, reproduce lo dispuesto por el juez Gallardo y remarca que la resolución es ?nula de nulidad absoluta?.
?La resolución de marras ha sido dictada en claro apartamiento del régimen específico de asignación de causas (conf. Resolución Nº 263/2008), así como también en virtud de haber dispuesto una medida respecto de cuyo dictado no sólo carecía de jurisdicción sino que no fue solicitada por parte legitimada. [?] El Tribunal, se apartó de la normativa vigente en materia de asignación de causas en días y horas inhábiles del presente fuero, con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de la normativa vigente?, manifiesta la fiscal en su dictamen, destacando que en la declaración de inconstitucionalidad dispuesta, el juez ?no ha brindado los fundamentos? para dicha decisión.
La resolución del Consejo de la Magistratura declarada inconstitucional por el juez Gallardo es la que regula el sistema de sorteos para las causas urgentes que lleguen en horario extra judicial (en estos casos se debería aplicar el cronograma de turnos establecido por la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas; un juez de dicho fuero recibiría la causa y dentro de la primera hora hábil siguiente se procedería al sorteo entre los jueces CAyT).
?Los jueces no sólo deben ser imparciales, sino también parecerlo, y toda sospecha fundada de temor de parcialidad, debe ser considerada y remediada en la medida de los posible. Por ello, la posible elección del juez de grado tiñe lo actuado a partir de ese momento de temor de parcialidad para con el órgano interviniente en un primer momento, por lo que debe declararse la nulidad de todo lo actuado desde que se recibieron las actuaciones en el juzgado?, sostiene la fiscal en su escrito.
Pero Di Iorio no sólo cuestionó lo dictado por el magistrado, también la metodología empleada por las autoridades de la Comisión Investigadora. ?El reglamento interno de la Comisión Investigadora establece las funciones del Presidente de dicho cuerpo, no contándose entre aquéllas la de formular presentaciones judiciales que comprometan el órgano (art. 4). Más aún el art. 7 reserva a la Comisión (y no a su Presidente) la facultad de disponer medidas que resulten idóneas para la investigación?, señala, descartando la existencia de legitimación de los legisladores Martín Hourest y Gabriela Cerruti.
Finalmente aborda el requerimiento de la fuerza pública para lograr la concurrencia de testigos a la Comisión Investigadora. ?El segundo párrafo del art. 2 de la Resolución Nº 321/2010 establece el marco de actuación de la Comisión en su tarea investigativa, no contemplándose en dicha norma la posibilidad de requerir ante estos Tribunales la comparencia por la fuerza pública de testigos?, expresa la fiscal en su dictamen.
Y concluye: ?La citación que fue inicialmente cursada los testigos, fue en carácter de ?invitación?, extremo éste que le quita naturaleza de urgente a la citación que se requiere judicialmente?.