Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible un per saltum presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra el DNU 70/23 impulsado por Javier Milei con fundamento en que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”.
Gil Domínguez promovió un “proceso autosatisfactivo” con el objeto de que se ordene a la Cámara de Diputados y el Senado de la Nación para que se aboquen al “expreso e inmediato tratamiento” del DNU 70/23 en un plazo máximo de 30 días, a efectos de su aprobación o rechazo en los términos de la ley 26.122.
Para la Corte Suprema, las razones esgrimidas por el especialista resultaron “insuficientes” para tener configurado un caso o controversia; lo que desembocó que aquella presentación fuera declarada inadmisible.
Se trata de la segunda decisión que el máximo tribunal toma al respecto del decreto desregulador en menos en tan solo una semana. El martes pasado se desestimaron dos presentaciones declarativas de inconstitucionalidad del decreto desregulador de la economía aplicado en diciembre del año pasado.
Lo mismo había sostenido la semana pasada, cuando rechazó otras dos demandas contra el DNU, una presentada directo en la Corte por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y otra promovida por el expresidente del Colegio de Abogados Jorge Rizzo, causa que había transitado todo el camino de las instancias judiciales desde la primera instancia.
Ni la semana pasada ni en el fallo de hoy la Corte resolvió el fondo del asunto planteado. La semana pasada no dijo si el DNU es o no constitucional. Y hoy no hizo mención a los tiempos del Congreso. Son, no obstante, fallos claramente favorables al Gobierno, que puede celebrar que la Corte ya hizo caer tres amenazas contra el decreto.
El camino del caso
Gil Domínguez presentó su demanda hace dos meses en el fuero contencioso administrativo. Lo que promovía era una “proceso autosatisfactivo”. En primera instancia su planteo fue rechazado, como ahora, por falta de “legitimación activa”. En lugar de seguir el camino ordinario y apelar a la Cámara, el abogado optó por intentar un salto de instancia e ir directo a la Corte.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el tribunal le contestó que la admisibilidad del recurso extraordinario “se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia”, que acá no existe, según la Corte.
“La pretendida calidad de titular de una ‘porción de la soberanía popular’ resulta indistinguible de la condición de ciudadano a la que este tribunal ha desconocido invariablemente legitimación para demandar”, sostiene el fallo de hoy. “El objeto de la acción implica exigir el mero cumplimiento de la legalidad, sin que se explique cuál sería la afectación concreta y particularizada que tendría el apelante”, agregó.
Gil Domínguez cuestionó el fallo: “La Corte Suprema de Justicia sigue restringiendo el acceso de las personas a la Justicia, aún cuando el objeto que se persigue es garantizar que los procedimientos que prevé la Constitución Argentina para controlar los decretos de necesidad y urgencia se cumplan. Yo no estoy pidiendo que la Corte se expida sobre la validez o invalidez del decreto, sino que la Justicia establezca que el Congreso se expida en un plazo razonable”.
El abogado agregó: “En la reforma constitucional de 1994 se incorporó que el Poder Ejecutivo no puede dictar normas de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable. ¿Para qué existe esa cláusula si ninguna persona ni ningún gobernador lo puede plantear? La Corte vuelve a una vieja doctrina y regresa al siglo XIX. Así, hace impracticable el control posterior de los decretos de necesidad y urgencia”. El abogado leyó el fallo en clave política: “Parece que el huracán Milei llegó a las costas de la Corte Suprema de Justicia”.
Lo que queda
La Corte ya no tiene pendientes planteos que puedan hacer caer todo el DNU, pero deberá resolver si mantiene la suspensión del capítulo laboral del decreto. La Justicia también dictó fallos contra la desregulación del precio de la yerba mate establecida en el decreto y contra la derogación de la ley de tierras, declarada inconstitucional por la Cámara Federal de La Plata, que ya recibió un recurso extraordinario para que la Corte revierta lo resuelto.