El TSJ le dio la razón a Punta Carrasco

El TSJ le dio la razón a Punta Carrasco

El máximo tribunal de la Ciudad resolvió revocar la sentencia que declaró inconstitucional el decreto mediante el cual el Jefe del Gobierno porteño, renovó la concesión de Punta Carrasco. También dispuso rechazar la acción de amparo planteada por el ex legislador Facundo Di Filippo e imponer las costas del proceso por su orden.


El Tribunal Superior de Justicia porteño dictó una sentencia en la cual dio un cambio de 180 grados en una causa iniciada por el ex legislador Facundo Di Filippo contra la renovación por decreto del Ejecutivo local de la concesión de la explotación de varias hectáreas en la Costanera Norte a la empresa Punta Carrasco S.A. en agosto de 2008.

Tras analizar el proceso judicial (el fallo del juez de primera instancia Fernando Juan Lima que declaró la incostitucionalidad del decreto del Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, y la sentencia confirmatoria de la Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario) y los argumentos esgrimidos por las partes, los jueces que integran el máximo tribunal porteño resolvieron, por mayoría, ?hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a los recursos de inconstitucionalidad planteados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Punta Carrasco S.A., revocar la sentencia de fs. 424/434, y rechazar la acción de amparo incoada por Facundo Martín Di Filippo?, e imponer las costas del proceso por su orden.

En junio de 2010, la Cámara de Apelaciones en lo CAyT consideró válido el amparo planteado por Di Filippo y concluyó que el decreto 993/2008 era ilegítimo en cuanto no establecía un límite temporal inferior a los cinco años, plazo que el Poder Ejecutivo dispone constitucionalmente para otorgar concesiones a privados, sin la intervención de la Legislatura. Sin embargo, la mayoría de los jueces del TSJ tuvo una opinión contraria y coincidió en que la sentencia de Cámara impugnada vulneró la división de poderes.

?Si bien es cierto que el plazo de cuarenta y ocho (48) meses indicado en la cláusula cuarta del convenio no fue más que una estimación de la duración de las obras ?como lo sostuvieron los jueces de la causa?, la máxima autoridad del Poder Ejecutivo local, al expresar la voluntad estatal indispensable para el perfeccionamiento válido del acuerdo, dejó en claro que el plazo del permiso otorgado a Punta Carrasco S.A. debía sujetarse ?estrictamente? a dicha estimación. En otras palabras, en el caso se reconoció que las obras en ejecución en el predio podrían demorarse más de lo previsto, pero aún así se dispuso que el permiso quedara anudado a ese plazo estimado de duración de los trabajos. Por lo demás, la empresa permisionaria también lo entendió de esta forma?, expresó el juez José Casás en los fundamentos de su voto.

A su turno, la vicepresidenta del TSJ, Alicia Ruiz, dijo que ?de las diversas interpretaciones posibles, la Cámara optó por aquella que priva de toda validez al acuerdo celebrado el 02 de mayo de 2008, cuando ?en rigor? existen otras alternativas que permiten preservar los derechos involucrados y el interés público y evitar posibles reclamos patrimoniales al Estado?. En su voto, también destacó que el convenio ?reflejó el entendimiento al que arribaran la firma Punta Carrasco S.A. y el GCBA por reclamos recíprocos vinculados con la concesión que fuera adjudicada mediante decreto 2153/88?.

El presidente del TSJ, Luis Lozano, y la jueza Ana María Conde, también coincidieron en que el centro del debate en la causa corresponde a acciones propias ?del ejercicio de competencias privativas del Poder Ejecutivo? y que por lo tanto, lo actuado ?no puede quedar modificado mediante una sentencia judicial que pretende reemplazar un criterio de la Administración por uno propio sin que se haya identificado cuál es el derecho conferido por el ordenamiento jurídico que justificaría una decisión judicial en ese sentido?. A su vez, ambos jueces tampoco consideraron que estuviera en juego una acción ambiental que habilitara al demandante a promover el juicio en su condición de habitante, ?más allá de reconocerse un genérico derecho a la utilización pública del espacio hoy ocupado por Punta Carrasco SA?. ?En el caso, no nos encontramos frente a una acción ambiental que habilite la legitimación amplia que permite a su respecto al art. 14 de la Constitución. En efecto, no se insta en este proceso una acción instaurada por normas ambientales, cuyas notas ineludibles son: 1) aplicación específica de normativa ambiental y 2) soluciones preventivas o de fondo que preserven el ambiente?, expresaron los magistrados en su voto?.

En disidencia, expuso su posición José Sáez Capel, juez de la Cámara Penal Contravencional y de Faltas, quien rechazó las quejas por defectos formales y dejó expresada su coincidencia con los argumentos de los jueces de la Cámara. En tal sentido, señaló que ?siendo incierta la duración del permiso o, lo que es lo mismo, no habiéndose establecido un límite inferior al de cinco años, surge de forma palmaria que la Administración obró en franca contradicción con los artículos 82 inciso 5 y 89 inciso 5 de la CCABA, eludiendo la obligada intervención de la Legislatura?.

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