Buenos Aires sumará a sus atractivos turísticos una opción muy demandada y que, hasta el momento, sólo en las provincias de Santa Fe y Tierra del Fuego brindaba: El casamiento para turistas extranjeros.
De acuerdo a la resolución 99/2012 de la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad, el Registro Civil porteño deberá, a partir de cumplidos los 5 días de la publicación de la norma en el Boletín Oficial ?admitir en el marco de la solicitudes de matrimonio, sin ningún tipo de discriminación o diferencia respecto de cualquier solicitante, las peticiones de extranjeros no residentes en los términos de su condición jurídica establecida por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 25.871?.
Para otorgar los turnos, se admitirá como prueba de residencia transitoria la fotocopia certificada notarialmente del pasaporte y/o documento migratorio oficial, que deberá contener domicilio de referencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y plazo de estadía mínima y/o permanencia.
?En un máximo de 5 días, el Registro Civil deberá otorgar el turno. No tendrán costo diferenciado. Es una medida para el ejercicio de todos los derechos de las personas en igualdad de condiciones?, afirmó el subsecretario de Justicia, Javier Buján, a NU.
La decisión de celebrar matrimonios a parejas de cualquier sexo y nacionalidad, aún aquellas que sólo lleguen a la Ciudad de Buenos Aires para permanecer unos días como turistas, fue tomada por expresa instrucción del jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri.
Una vez entrada en vigencia la normativa, las parejas de turistas extranjeros que deseen casarse podrán hacerlo en el Registro Civil que les corresponda de acuerdo al domicilio transitorio que informen.