Rechazo y apelación en amparo contra aborto

Rechazo y apelación en amparo contra aborto

El juez Guillermo Scheibler rechazó el pedido realizado por la asociación civil Pro Vida para que se suspenda la intervención quirúrgica para concluir un embarazo en un caso de aborto no punible hecho público por el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri. Frente al fallo negativo, la ONG apeló y habilitado el recurso, la causa quedó en manos de la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario que, antes del martes deberá resolver.


A última hora del viernes el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Guillermo Scheibler resolvió rechazar el pedido de dictado de una medida precautelar que ordene la suspensión de la intervención quirúrgica para la conclusión de un embarazo que se realizará el próximo martes en un hospital público en el marco de un caso de aborto no punible.

El titular a cargo del Juzgado CAyT Nº 14 no hizo lugar al planteo realizado por la asociación civil Pro Familia, para que se ordene al Gobierno porteño a ?abstenerse de realizar cualquier acto o maniobra tendiente a quitar la vida a un niño por nacer en la Ciudad de Buenos Aires y en cuya defensa e intereses la actora ha promovido estas actuaciones?, remarcando en los fundamentos de su fallo que tanto en el fallo de la Corte sobre el tema aborto no punible como los reglamentos administrativos vigentes en la Ciudad e incluso los criterios generales de actuación emanados de la Asesoría General Tutelar de la Ciudad, ?se enderezan de modo coincidente a evitar la intervención del Poder Judicial en este tipo de situaciones?.

Para el magistrado, ?las presuntas declaraciones del Jefe de Gobierno que los peticionantes citan como fundamento de su pretensión refieren a ?una mujer de 32 años en un caso que pasó por todas las instancias legales?? solo podrían razonablemente interpretarse -en caso de que efectivamente existiesen- como relacionadas con el cumplimiento de los recaudos legales y reglamentarios actualmente vigentes en la Ciudad de Buenos Aires para la realización de dicha práctica (art. 86, inc. 1º y 2º del Código Penal y resolución 1252/MSGC/2012)?.

Y destaca: ?Así, es factible concluir que si ?tal como lo afirma la máxima instancia judicial de la República? no resulta necesaria la autorización judicial para llevar a cabo este tipo de prácticas en aquellos casos y condiciones que la ley prevé, tampoco resultaría -en tales situaciones- en principio procedente su cuestionamiento judicial por parte de terceros?.

Frente al rechazo del dictado de una medida cautelar, la asociación civil Pro Vida apeló la resolución del juez Scheibler quien, dispuso la habilitación del trámite en día y hora inhábil.

En la tarde del sábado, el amparo para que se suspenda el aborto anunciado por Macri quedó en manos de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad la cual deberá resolver antes del día martes.

Te puede interesar

Qué se dice del tema...