Elecciones para todos y todas; así de abarcativos podrían ser los futuros comicios. Mientras en la política nacional el interés por ampliar el número de electores se corporizó con la media sanción en el Senado a la modificación del Código Electoral que habilita el voto optativo para los jóvenes de entre 16 y 18 años (próximamente se tratará en la Cámara de Diputados para su sanción definitiva), en la justicia también está bajo análisis la normativa que regula los derechos y deberes de los electores. En el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad avanza una causa que plantea la inconstitucionalidad de varios incisos del artículo 3 del Código Electoral que impiden votar a los condenados.
Actualmente, el Código Electoral excluye del padrón ?a los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad?, tampoco pueden votar los condenados ?por faltas previstas en leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos? y los ?sancionados por la infracción de deserción calificada?. Si bien en el ámbito de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires el universo de personas condenadas a prisión es reducido, y tampoco suman un gran número personas con condenas por causas vinculadas al juego ilegal, una sentencia del TSJ declarando la inconstitucionalidad de los incisos e, f y g del artículo 3 del Código Electoral sentaría una jurisprudencia que podría servir de base para que en otras provincias e incluso en la justicia federal se habilite a los condenados a votar o para impulsar una nueva modificación al código (en la provincia de Buenos Aires existen dos antecedentes sobre admisión de voto a condenados, uno de un juez de Lomas de Zamora y otro de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata).
El próximo martes 27 de noviembre, a las 11, el TSJ porteño realizará una audiencia pública (Cerrito 760) en la cual la Asociación de los Derechos Civiles expondrá los argumentos de la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada. En dicha audiencia también se hará pública la posición del Fiscal General de la Ciudad, Germán Garavano, quien en su dictamen expuso que los argumentos presentados por la ADC resultan ?suficiente para que se analice la constitucionalidad de la restricción del sufragio pasivo?. El llamado a audiencia permite también que cualquier persona u organización pueda presentarse en este proceso judicial en calidad de amicus curiae a fin de acercar al Tribunal una opinión fundamentada sobre el tema en debate (quien esté interesado podrá presentarse hasta 10 días antes de la fecha de celebración de la audiencia).
Según informaron desde la ADC, ?la acción busca ampliar la base electoral y extender el ejercicio de los derechos políticos al grupo afectado?. "La exclusión para el ejercicio de los derechos políticos agrava las penas de quienes son juzgados y no tiene relación con los objetivos del derecho penal de una sociedad democrática", sostuvo José Miguel Onaindia, presidente de la ADC.
?En Argentina, la evolución normativa y jurisprudencial tiende irreversiblemente hacia el reconocimiento cada vez más amplio de los derechos electorales y de la participación política, lo que refuerza el anacronismo de cualquier exclusión genérica del derecho al sufragio, tal como la que afecta a las personas condenadas a pena privativa de libertad. Su incorporación al padrón electoral es un paso necesario en la progresiva igualación y universalización del derecho a la participación política?, destacó en su presentación la ADC.
Hasta hoy, en la Ciudad de Buenos Aires, los extranjeros pueden votar en elecciones locales y, a raíz de la acordada 7/2011 del Tribunal Superior de Justicia de la CABA, también lo pueden hacer los presos sin condena, es decir, quienes tienen prisión preventiva. Un fallo del TSJ porteño avalando el derecho al sufragio de los condenados convertiría a la Ciudad de Buenos Aires como la primera jurisdicción donde detenidos, condenados, extranjeros y, por ley nacional también los menores, podrán votar. El esfuerzo del ?Vatayón Militante?, el grupo vinculado a La Cámpora que trabaja en las cárceles, podría dar frutos.