A raíz de un recurso de amparo presentado por vecinos del complejo habitacional Marcelo T. de Alvear, ubicado sobre la calle Olivera al 500, solicitando la protección del espacio verde del barrio en el que se proyectaba construir un centro de internación de salud mental para adultos, el titular del juzgado Nº 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Hugo Zuleta, resolvió dictar una medida cautelar de no innovar.
Ante la decisión judicial en la que se ordenó "suspender el proceso de licitación pública en trámite -sólo en lo que respecta al predio en cuestión-" para la construcción de la nueva institución neuropsiquiátrica, el procurador general de la Ciudad, Pablo Tonelli, presentó un recurso de reposición solicitando que se deje sin efecto la medida dictada.
Mientras que el fallo judicial de Zuleta expresa que "el espacio en cuestión, según el Código de Planeamiento Urbano, se encuentra calificado como U2" (tipología que establece que "la superficie libre de la parcela, se destinará a espacio libre parquizado, pudiendo destinarse hasta un 20 por ciento de la misma para acceso vehiculares y estacionamiento auxiliar, impidiendo la construcción de cualquier otro tipo de obra", y los usos permitidos corresponden a "los distritos R2bI y R2 bII" los cuales no tienen "prevista la posibilidad de instalación de centros de internación de adultos"; la presentación de la Procuración General porteña remarca que "la zonificación U2 supone una urbanización especial que contempla la edificación de conjuntos habitacionales con entornos parquizados, y donde es admitida la instalación de equipamientos compatibles con el uso residencial".
"Dentro de éstos se encuentran los establecimientos educativos, cuarteles de bomberos, comisarías, oficinas dependientes del GCBA y centros de salud. Para esta zonificación, el Código de Planeamiento Urbano determina normativa de tejido y usos particulares compatibles con la calificación R1b1 y R2b2. Bajo estas calificaciones, si bien se prohíbe el uso para la instalación de ciertos centros de salud privados, se admite especialmente la instalación de cualquier tipo de ?Centro de Salud Mental? siempre y cuando éstos pertenezcan a la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires?, argumenta el escrito firmado por el procurador Pablo Tonelli.
El recurso fue presentado el pasado lunes ante el juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, siendo su titular, Roberto Gallardo, quien deberá resolver en la causa.