Vázquez: "Rizzo pretende enseñarle derecho a un juez"

Vázquez: "Rizzo pretende enseñarle derecho a un juez"

El juez de Cámara y presidente del Colegio de Magistrados porteños, Marcelo Vázquez, expresó una serie de discrepancias con las opiniones emitidas sobre el estatus institucional de la Ciudad por el presidente del CPACF, Jorge Rizzo. "Lo invito a dar una rápida lectura al artículo 129 de la Constitución Nacional, no sólo en la parte que denomina 'estatuto organizativo' a la Constitución de la Ciudad, sino fundamentalmente en la atribución de facultades de legislación y jurisdicción", resaltó el magistrado.


A raíz de las expresiones del presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, publicadas en NOTICIAS URBANAS el pasado martes, en las que el representante de los profesionales de las leyes manifestó su criterio opuesto a la autonomía plena de la Ciudad y remarcó que las instituciones porteñas no se rigen por una Constitución sino por un "estatuto organizativo", el camarista del Fuero Contravencional y de Faltas y presidente del Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad, Marcelo Vázquez, envió un comunicado a nuestro medio en la que detalla una serie de consideraciones.

"Respeto al presidente del Colegio de Abogados por la legitimidad que supone haber sido reelegido abrumadoramente por los profesionales que representa, pero discrepo con su opinión sobre el estatus institucional de la Ciudad; rechazo enfáticamente su criterio contrario a la plena autonomía; y -con el respeto que no pareciera ser recíproco en la medida que pretende enseñarme derecho constitucional bajo un prisma anacrónico o, cuanto menos, parcializado-, lo invito a dar una rápida lectura al artículo 129 de la Constitución Nacional no sólo en la parte que denomina ‘estatuto organizativo’ a la Constitución de la Ciudad, sino fundamentalmente en la atribución de facultades de legislación y jurisdicción sin restricción alguna", expresó el magistrado.

Continuando con las recomendaciones de lecturas jurídicas, Vázquez le sugirió "humildemente" a Rizzo recorrer "un pasaje del Decreto 1417/96 del Poder Ejecutivo Nacional donde comienza a cristalizarse una corriente de opinión distinta a la que abona su criterio restrictivo, cada vez más difícil de sostener" en el que se establece que con "el traspaso de la justicia nacional ordinaria se cierra ‘el ciclo histórico hacia el pleno federalismo iniciado durante la primera presidencia del Teniente General Juan Domingo Perón con la provincialización de los territorios nacionales’".

Utilizando argumentos similares a los expuestos por el líder de la agrupación Gente de Derecho al plantear la inconstitucionalidad de la ley que creó CASSABA (la Ciudad puede conservar cajas profesionales y no crear ese tipo de instituciones de acuerdo a la lectura que la dirección del CPACF hace de la Constitución Nacional), Vázquez también consideró oportuna, una relectura de la ley 24588 (ley Cafiero) la cual expresa que "la justicia nacional ordinaria de la Ciudad mantendrá su actual (por entonces) jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación" y de " los dictámenes de mayoría y minoría de la ley 26.288, por la que se modificó el artículo 7 de la ley Cafiero, reconociéndole a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales".

"Basta citar el párrafo del dictamen de mayoría que equipara a la Ciudad con el resto de las provincias en la titularidad de las competencias en materia de seguridad pública, amparándose en que resulta uno de los poderes no delegados a los que se refiere el artículo 121 CN. Allí se señala que ‘es precisamente en función de esta disposición que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deben asegurar la seguridad pública en sus territorios, y por lo que consideramos que la ?Ley Cafiero? se extralimitó en su cometido al preservar las funciones de seguridad de la Capital en manos de una fuerza federal’. Si esta afirmación es útil para negar los recursos económicos para asumir, o reasumir, facultades propias no delegadas, también lo es para finalizar con la discusión sobre el estatus provincial del Estado Autónomo Ciudad de Buenos Aires", remarcó el camarista.

En relación a la calificación de "unitarismo" señalada por Rizzo a la lucha por la autonomía plena porteña, el funcionario judicial remarcó: "Una de las características distintivas de un magistrado es ser coherente en sus posturas y consecuente con su juramento. Yo juré por una Constitución que existe y que le garantiza a los Ciudadanos de Buenos Aires formar parte de la federación en un pie de igualdad con el resto de sus hermanos provincianos. Esa convicción está en las antípodas del unitarismo que el Dr. Rizzo aparentemente combate, a tal punto que personalmente sostengo públicamente la necesidad de alumbrar las próximas generaciones de ‘porteños provincianos’, ya que no se trata de un problema meramente legal sino cultural; y el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios que integro interactúa plena y orgullosamente con los Colegios y/o Asociaciones de Magistrados de todas las provincias Argentinas en la Federación que nos agrupa".

"La ciudadanía de Buenos Aires se merece que le explique el presidente del Colegio de Abogados la contradicción entre su opinión sobre la Ciudad y su Constitución, con el dato objetivo que a través de representantes coadministra el Poder Judicial instituido por esa ‘Constitución inexistente’", continuó. Y agregó: "Merecemos que nos explique como compatibiliza su oposición a la autonomía plena, con la obligación de los Consejeros de la Magistratura que representan al estamento de abogados y al propio Dr. Rizzo, de acatar lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución local. Por esa misma Constitución ‘inexistente’ juraron o se comprometieron los tres representantes del estamento de abogados ante la Legislatura de la Ciudad, acontecimiento que refleja aún más la contradicción insalvable entre la opinión de Rizzo y la realidad tangible del proceso progresivo de autonomía".

A la hora de responderle al punto vinculado a la antigüedad de la ley que creó el Colegio (anterior al nacimiento de la autonomía porteña), Vázquez subrayó que dicha ley sigue vigente "a los efectos de la matriculación de los abogados para ejercer la profesión en la jurisdicción local hasta tanto no sea sustituida o derogada por las autoridades locales, tal como ha ocurrido respecto de otras tantas cuestiones en las que el Congreso Nacional actuó total o parcialmente como legislatura local" como ocurrió con "otras profesiones matriculadas que reconocen su pertenencia al Estado Autónomo, los escribanos o los contadores públicos".

Finalizando y "a modo de nota de color", el Presidente del Colegio de Magistrados porteños destacó que "los propios ministros de la Corte Lorenzetti y Zaffaroni denominan a la ‘constitución inexistente’ del Dr. Rizzo como ‘Constitución de la Ciudad Autónoma’ y los ministros Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Argibay la llaman ‘estatuto constitucional’, aún cuando la mayoría le niegue estatus de provincia"; y también subrayó "otra paradoja, en la página web del Senado de la Nación, dentro del subrubro Constituciones provinciales, la que preside la nómina de documentos a los que se puede acceder es justamente la ‘constitución inexistente’".

"Como conclusión final, entendiendo que aún desde el disenso podemos y debemos construir en conjunto la institucionalidad, y esto puede ser posible en la medida que, parafraseando a Kant, ambos dejemos de lado la ciencia imaginaria que se configura tanto por parte del que afirma como por parte del que niega, ya que, o bien pretende cada uno saber algo acerca de objetos de los que nadie posee un solo concepto, o bien convierte sus propias representaciones en objetos, moviéndose así en un eterno círculo de ambigüedades y contradicciones", finalizó.

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