La Junta Electoral del Partido Justicialista (PJ) resolvió este domingo excluir a la lista “Federales, un grito de corazón”, que lidera el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, de las elecciones internas del próximo 17 de noviembre.
Según la resolución, oficializada en la web del PJ, la lista no alcanzó el mínimo de avales exigidos y presentó irregularidades en la distribución federal de esos avales.
La Junta Electoral resolvió:
Primero: Rechazar la recusación planteada;
Segundo: Rechazar el recurso de reposición deducido por encontrarse lo decidido ajustado a derecho y no conceder la apelación subsidiaria;
Tercero: No suspender el curso de este proceso electoral, debiendo proseguir el mismo según su estado;
Cuarto: No oficializar la lista “Federales, un grito de corazón” por no reunir los requisitos reglamentarios.
Quinto: Publíquese en la página Web del Partido Justicialista, indicándose fecha y hora de ello.
Según la resolución, la lista no alcanzó el mínimo de avales exigidos (el 2% del total del padrón de afiliados habilitados para votar en cada provincia) y presentó irregularidades en la distribución federal de esos avales.
Los apoderados de “Federales” argumentaron que la Junta había favorecido a la lista opositora y que los plazos y trámites debían suspenderse. La Junta rechazó las acusaciones de parcialidad y ratificó que los avales presentados eran insuficientes y contenían inconsistencias que afectan su validez. De todas maneras, el órgano partidario ratificó el proceso electoral con la participación de la única lista oficializada, “Primero la Patria”, que lleva a Cristina Kirchner como candidata a la presidencia nacional de la fuerza. Las elecciones están previstas para el 17 de noviembre.
Hoy, en su resolución, la Junta Electoral dio una respuesta a esa acusación: “Que resulta necesario en este punto, destacar el llamado a utilizar la palabra PROSCRIPCIÓN, con prudencia y sin banalización, ya que este Partido, y sus líderes más destacados fueron proscritos a lo largo de su historia pasada y presente”, señala entre los considerando de la decisión.
En relación a la cantidad y calidad de avales, la Junta Electoral del PJ detectó que había menos de los necesarios y, en otros casos, plagados de irregularidades. “Que, a todo evento, siguiendo un razonamiento lógico del asunto avales, cabe señalar que, si los mismos fueron presentados, según la lista Federales en el número de 70.531 distribuidos en 4.703 plantillas de 15 avales (70.531 dividido 4.703= 14,99) se colige que la TOTALIDAD de las planillas de avales debieran estar completas en todos sus casilleros”, explicó.
Sin embargo, la Junta detectó que del conteo surgió que encontraron 4.464 planillas para fiscalizar, por un total de 60.755 avales. “Ergo, arrojan que en las planillas obrantes el número de avales volcados es de 13,6 avales por planilla de 15. Resultando entonces que de lo declarado en la impugnación presentada (70.531 en 4.703 planillas) la totalidad de las mismas deberían contener 14,99 y no 13,6″, explica la resolución.
Además, detectaron faltantes en los requisitos para esos avales. Según el dictamen, 6.809 de estos no acompañan fotocopias de DNI, además de que hay “planillas fotocopiadas (no originales) o carecen de las firmas de los avalista” y 5.195 con “DNI ilegibles o firmas en las planillas ostensiblemente disímiles con las que se exhiben en los DNI”. La Junta explicó a modo de ejemplo que había “firmas de autoridades de registro civil en lugar de la firma del propio avalistas, original de firma en letra imprenta y aval firmado en letra cursiva”.
“Abundado sobre la lógica de las cantidades es clarificante el siguiente ejercicio: suponiendo que lo que afirman los presentantes, fueran válidos los registros digitales de 70.531 se le restarán los ya identificados con inconsistencias (6.809 y 5.195) arrojaría un total de 58.527 avales válidos, lo cual tampoco alcanzaría el mínimo exigido en el reglamento electoral del 2% del padrón (62.465)”, sintetizó el fallo.
“No se trata de una cuestión de ritualismo o de rigor meramente formal”, dice la resolución y más adelante explica: “Sino de garantizar que quienes se presentan a disputar la representación política de un partido tengan el respaldo suficiente de los afiliados para evitar maniobras o distorsiones que solo contribuyen a debilitar, no solo a los partidos políticos, sino fundamentalmente a la democracia”, se lee en el texto.