Tirón de orejas para jueces porteños

Tirón de orejas para jueces porteños

El Tribunal Superior de Justicia resolvió dejar sin efecto todo lo actuado en un incidente generado de oficio en el marco de una acción de daños y perjuicios con el objeto de establecer la regularidad de la designación interina del asesor tutelar Alejandro Petrucci. En el fallo se criticó duramente el accionar de varios magistrados, calificándolo de "extralimitado", "inadmisible", "fuera de lo impuesto por las leyes", "viciado desde su génesis" y desviado "del objeto específico del juicio".


Una demanda contra el Gobierno de la Ciudad tendiente a la reparación de daños y perjuicios que sufriera un menor como consecuencia de la tragedia de Cromagnón se convirtió en campo de batalla judicial para establecer "la validez constitucional" de la designación de integrantes del Ministerio Público realizada por el Consejo de la Magistratura local.

A pesar que la causa original fue remitida a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, luego de que el juez de primera instancia se declarara incompetente, el Tribunal Superior de Justicia porteño consideró pertinente emitir un fallo para sentar jurisprudencia para todos los incidentes iniciados de oficio por jueces que desestiman la personería de magistrados interinos, ya que existen cerca de un centenar de causas similares pendientes.

El juez de trámite, Julio Maier, expresó en su voto que "el incidente de nulidad de la personería del Asesor Tutelar Nº 2 (Alejandro Petrucci -quien dejó de cumplir esa función luego de efectuarse el correspondiente concurso y no obtener la calificación necesaria-), promovido por la Fiscal de Primera Instancia Nº 1 (Mariana Pucciarello) como consecuencia de la vista ordenada por el Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3 (Guillermo Treacy), exhibe un menosprecio intolerable de aquello que es razonable en el ejercicio del poder de los jueces".

"A una demanda de reparación por daños que otro provocó […] se le ha agregado, por impulso de variados funcionarios judiciales y como ‘terceros interesados’, una serie increíble de actores institucionales (dos fiscales -y en virtud de los recursos, todavía uno más-, cuatro jueces -y ahora cinco más, dos asesores tutelares y el Consejo de la Magistratura) que discuten acerca de las normas que rigen los nombramientos de los cargos judiciales, con total desprecio por el objeto del litigio y por sus protagonistas", resaltó Maier, subrayando que las partes "no intervienen en el incidente ni en la discusión" y que el juez "produjo un acto fuera de sus potestades que resultaba lesivo de la garantía de autonomía del Ministerio Público y del debido proceso".

Coincidente en el voto, Luis Lozano remarcó que "los jueces no cuentan, dentro del ámbito de las atribuciones que les confiere la Constitución de la Ciudad de Buenos Aries, con el poder de restablecer la legalidad en todos los casos en que ella es violentada" y que "sólo les compete restablecerla en casos o causas instados por sujetos legitimados y cuado lo hacen a pedido de funcionarios públicos". También señaló que "los representantes del Ministerio Público Fiscal carecen de competencia, tanto para controlar por sí al Asesor Pupilar, como para requerir tal control del juez".

Por su parte, el presidente del máximo tribunal porteño, José Casás, destacó que "en realidad no era la personería del asesor tutelar lo que el juez dispuso constatar de manera oficiosa, sino la validez constitucional del acto administrativo que lo había designado interinamente como tal"; y que "no existe ninguna norma jurídica vigente que le permita indagar de oficio acerca de la validez del título que ostenta un integrante del Ministerio Público".

En los fundamentos de su voto, la vicepresidenta, Ana María Conde, dejó en claro que todo lo expresado "se circunscribe a la actuación procesal llevada adelante por la vía incidental y no implica pronunciamiento sobre la decisión del Consejo de la Magistratura para designar funcionarios, en forma transitoria, con el objeto de cubrir cargos vacantes en el Ministerio Público".

El voto en disidencia de Alicia Ruiz, remarca que "el juez y fiscal cumplieron con el control de legalidad" y enfocando su mirada a la cuestión de fondo, subraya que "la práctica, la tradición, la situación consumada, las prácticas burocráticas reprobables, la poca diligencia en la tramitación de los concursos no pueden abrogar normas constitucionales"; que la Constitución de la Ciudad "establece e impone para la designación de los miembros del Ministerio Público un procedimiento específico"; que "el mecanismo de designación del Sr. Petrucci es antidemocrático"; y que "el Consejo de la Magistratura se ha arrogado competencias propias del Legislativo en la designación del Asesor Tutelar".

La resolución del Tribunal Superior que calificó a la actuación judicial de "viciada de nulidad absoluta por exceso de jurisdicción, mejor expresado por exceso de poder", llegó luego de 20 meses y de más de 400 fojas. Todo ello podría haberse evitado, tanto el gasto de tiempo y recursos, como las decisiones judiciales alejadas del debido proceso, si todos los nombramientos en el Poder Judicial se hicieran por concurso, con rapidez y transparencia.

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