Fondo de Cese Laboral: cómo funcionará el reemplazo de las indemnizaciones

Fondo de Cese Laboral: cómo funcionará el reemplazo de las indemnizaciones

El sistema es opcional y podrá ser prestado por las compañías de pólizas.


La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y las compañías de pólizas ultiman por estos días los detalles operativos del Fondo de Cese Laboral creado por la Ley Ómnibus, que es opcional y reemplazará a la indemnización.

En tanto, la Comisión Nacional de Valores (CNV) trabaja en la reglamentación para que también ingresen al nuevo esquema los Fondos Comunes de Inversión (FCI), fideicomisos financieros y cuentas bancarias.

El sistema en cuestión será un producto nuevo pero con el ADN de las pólizas de Retiro y Vida que tendrá la opción de aportes y rescate.

En este marco el empleado podrá adherir o no al producto ya que es totalmente voluntario y que, más allá de las generalidades, las condiciones pueden variar por sector adecuándose a cada convenio colectivo. Además cada uno definirá cómo se toman los años de trabajo anteriores.

Puede ser que el convenio determine que lo anterior se paga por Ley contrato de trabajo tradicional y lo nuevo con el fondo de cese. También puede habilitar diferentes sistemas (ya sea un seguro o un FCI, por ejemplo) y que el empleado elija entre ellos.

Según indicaron los especialistas en el sector, la ventaja del seguro frente a los demás es que puede dar Renta Garantizada y protecciones adicionales como seguro de vida, accidentes, enfermedades graves, entre otras.

El fondo de cese puede ser ahorro en una cuenta bancaria, un fideicomiso financiero o fondos comunes de inversión, opciones aún no reglamentadas ni por CNV y ni por el BCRA (Banco Central de la República Argentina) y en el caso de las compañías de seguros el que regula es la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Asimismo, reveló que ya comenzaron las conversaciones con los representantes gremiales y que hay algunos que lo están pensando.

El sistema reglamentado a fines de septiembre pasado por el Congreso establece que, mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional.

El ítem 96 de la Ley Ómnibus señala que “los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744”, y que, “en todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina”.

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