La Corte Suprema marca postura: exige respeto a sus precedentes

La Corte Suprema marca postura: exige respeto a sus precedentes

El TSJ envió un mensaje a los tribunales nacionales.


El pronunciamiento de la Corte Suprema a finales del año anterior, que estableció que las resoluciones de las Cámaras nacionales deben ser evaluadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, generó un conflicto que aún parece no tener solución.

Los jueces de distintas Cámaras Nacionales de CABA ya convocaron a acuerdos para definir una estrategia frente al fallo de la Corte que le dio al Tribunal Superior porteño el poder de revisar sus sentencias.

En el primer acuerdo posterior a la feria judicial de verano, la Corte Suprema emitió el jueves 211 fallos, y en uno de ellos subrayó la necesidad de acatar sus precedentes. Este fallo corresponde al caso “Raskovsky, Luis Ernesto c/ Perrone, Gabriela Alejandra s/ ejecutivo”, donde se determinó sobre un procedimiento en el que se había dispuesto la subasta de una propiedad situada en la localidad de Castelar.

Qué establece la Corte Suprema

Los miembros de la Corte subrayaron en esa decisión que “…sería sumamente perjudicial para la sociedad si los precedentes no se tuvieran en cuenta y, por lo tanto, no se aplicaran”. En este contexto, la Corte consideró que se había concedido erróneamente un recurso contra una resolución que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 14432 de la provincia de Buenos Aires, promulgada en 2012, destinada a la “Protección de Vivienda Única y de Ocupación Permanente”.

El conflicto se vincula a un procedimiento para el cobro de un pagaré, donde se había dispuesto la subasta del bien inmueble. La parte demandada alegó la aplicación de la Ley 14.432 para impedir la ejecución; sin embargo, tanto en la primera instancia como en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se desestimó esta argumentación, al considerar que la normativa provincial era inconstitucional.

La Corte subrayó que la iniciación de la instancia extraordinaria solo es válida cuando la decisión del tribunal superior en el caso haya sido favorable a la legitimidad de la norma provincial cuestionada. En esta ocasión, la resolución de la Cámara había sido opuesta, lo que impedía la configuración de la situación que permite la intervención de la Corte. Este tema ya había sido analizado en casos similares por la misma Corte, por lo que los magistrados enfatizaron la relevancia de esos precedentes.

“La autoridad institucional de dichos precedentes, fundada en la condición de este Tribunal de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por esta misma Corte como por los tribunales inferiores”.

“En efecto, está Corte ha sostenido que sería en extremo inconveniente para la comunidad si los precedentes no fueran debidamente considerados y consecuentemente seguidos”, advirtió la Corte. El “fallo Levinas” ha acumulado en estos días pronunciamientos de distinto tenor en el mundo judicial.

Rechazo del fuero Civil

La Cámara Nacional en lo Civil “rechazó” el fallo Levinas y advirtió que “ningún Tribunal de Justicia cuenta con facultades para atribuir jurisdicción a un tribunal local a fin de revisar resoluciones a sentencias de Tribunales Nacionales”.

Convocatoria del fuero Comercial nacional

Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial convocó a un acuerdo extraordinario para el 10 de febrero próximo para “unificar jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias” a la hora de resolver si el Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de Buenos Aires puede actuar como instancia de resolución de recursos extraordinarios del fuero.

Colegio Público de la Abogacía

Desde el Colegio Público de la Abogacía de la ciudad de Buenos Aires, se pidió al Tribunal Superior de Justicia porteño la suspensión por cinco días, a partir del primer día hábil de febrero, del plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402.

Su titular Ricardo Gil Lavedra se refirió a la “necesidad de evitar confusiones de los letrados acerca del recurso a deducir, y posibilitar la mayor difusión del fallo “Levinas” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”

Asociación de Magistrados

Contraria al fallo Levinas, la presentación de la entidad tiene 40 páginas y lleva la firma de Andrés Basso, presidente de la AMFJN, que es la entidad que nuclea a los jueces y fiscales nacionales y federales.

La Asociación reclamó que se suspendan los efectos de las causas en las que se aplicó el fallo “Levinas”, entre ellas las del Correo Argentino que involucran a la familia del ex presidente Mauricio Macri.

Procuración General solicitó la suspensión del fallo Levinas

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, expresó que el Ministerio Público Fiscal se vería impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante el fuero nacional, en detrimento de los intereses por los que tiene que velar.

Abogados x Argentina y el respeto a los fallos de la Corte

“El respeto a los fallos de la Corte Suprema es un principio fundamental del sistema institucional. No cumplir con sus decisiones genera incertidumbre y pone en riesgo la igualdad ante la ley”, dice un comunicado de la asociación Abogados por Argentina.

Los abogados cuestionan que la transferencia de competencias a la Ciudad ha avanzado “de manera lenta y con obstáculos”.

“Es fundamental que los representantes políticos encuentren un cauce institucional que garantice el cumplimiento de la Constitución sin afectar ni a los ciudadanos ni al ejercicio de la abogacía”, advirtió la Asociación al resaltar que los ciudadanos y la abogacía están “atrapados en una disputa sobre la competencia de los tribunales”.

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