Golpe a los municipios: la Justicia prohíbe cobrar tasas en facturas de servicios

Golpe a los municipios: la Justicia prohíbe cobrar tasas en facturas de servicios

El ministro de Economía, Luis Caputo, celebró el fallo.


El ministro de Economía, Luis Caputo, expresó este viernes en la red social X su satisfacción por el fallo de la Justicia que respalda al Gobierno y ratifica la prohibición de incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos. Esta medida fue impulsada por el equipo económico con el objetivo de aliviar la carga impositiva y contribuir a la reducción de la inflación, eliminando costos adicionales en los servicios.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín desestimó las acciones de amparo presentadas por siete municipios de la provincia de Buenos Aires contra la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, emitida en septiembre pasado, que prohíbe la inclusión de cargos ajenos al servicio contratado en las facturas de servicios públicos.

“El fallo del tribunal apoyó la decisión de la Secretaría de Industria y Comercio, la cual salvaguardaba a los consumidores frente a cobros indebidos en las tarifas de servicios públicos. En respuesta a los amparos interpuestos por los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia determinó que no se había infringido la Constitución Nacional ni se había menoscabado la autonomía provincial”, afirmó el ministro de Economía desde Washington D. C., donde se encuentra acompañando al presidente Javier Milei.

Caputo resaltó que en la resolución del Juzgado se puso énfasis en la importancia del sistema de protección al consumidor establecido por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La Justicia concedió a los municipios un plazo de 90 días para que reevalúen los métodos más adecuados y que consideren apropiados para recaudar las tasas municipales de manera independiente a los servicios públicos contratados por el usuario.

“El fallo judicial dejó expresamente reconocida la validez y legalidad de las normas del Enargas y el ENRE [entes reguladores del gas y la electricidad, respectivamente], y de la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio en la que se señala que la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios debe referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”, escribió el funcionario.

“La inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratados por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada. Esta práctica configura no solo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección”, cerró.

Por último, agradeció el trabajo de María Ibarzábal, secretaria de Planeamiento Estratégico Normativo; Pablo Lavigne, secretario de Coordinación Productiva; José García Hamilton, secretario Legal y Administrativo, y al Ministerio de Justicia.

La resolución en cuestión también definía que el incumplimiento a lo establecido prevé posibles sanciones en el marco del régimen de penalidades de la ley de Defensa del Consumidor.

También precisó que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos.

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