La referente de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, presentó este martes un amicus curiae ante el Juzgado Federal N° 2 de La Plata, en el que cuestiona la constitucionalidad del Decreto 137/2025 del presidente Javier Milei. Este decreto designó a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como jueces de la Corte Suprema, considerándolo inconstitucional e invalidando dicho nombramiento como “nulo de nulidad absoluta e insanable”.
Carrió argumenta que la designación de los nuevos magistrados por decreto infringe la normativa vigente, ya que la Constitución establece un procedimiento “especial y reforzado” para tales nombramientos. En este contexto, Carrió expresa: “En cambio, Milei ha utilizado una norma excepcional que permite cubrir provisionalmente otros cargos, como embajadores o jefes militares, únicamente cuando la vacante se produce durante el receso legislativo”.
“Por ello, no es aplicable a la Corte Suprema, cuyos miembros deben ser designados mediante el procedimiento constitucional específico”, asegura.
Además, Carrió recordó que el Decreto hace referencia a precedentes que no se ajustan a la reforma constitucional de 1994, que estableció limitaciones claras al poder presidencial en la designación de jueces.
“La interpretación de la Constitución Nacional debe ser armónica, donde las normas no se contradicen, sino que se complementan. La Reforma Constitucional de 1994 reforzó la independencia del Poder Judicial, limitó la discrecionalidad presidencial en la designación de magistrados, creó el Consejo de la Magistratura y otorgó jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que garantizan el derecho a ser juzgado por jueces independientes e imparciales”, indicó.
Por tanto, cualquier interpretación debe hacerse a la luz de ese nuevo marco constitucional, que impide utilizar ese mecanismo para nombrar jueces de la Corte Suprema”, advierte Carrió.
“La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado como inconstitucionales a mecanismos similares en fallos denominados ‘Aparicio’ y ‘Uriarte’, reafirmando que la independencia judicial no admite grados ni excepciones”, concluyó.