A partir de hoy, cambialo cuando quieras

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La Legislatura de la Ciudad aprobó una ley que asegura a los consumidores el derecho de efectuar cambios de mercaderías libremente "en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas".


Se acabó el cartel de "no se realizarán cambios los días sábado". Los legisladores de la ciudad de Buenos Aires aprobaron este jueves una ley que asegura el derecho de los consumidores a efectuar los cambios de mercaderías libremente, sin sujeciones a trabas de horarios o días especiales.

De autoría de la legisladora Adriana Montes, la norma sale al cruce de las prácticas restrictivas que establecen algunos comercios. En adelante, en los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda: "los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas". Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante", según establece el artículo 8 que hoy fue incorporado a la Ley Nº 3.281.

Según el dictamen de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios basado en un expediente que presentó Montes, "se considera consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo".

También se argumentó que "teniendo en cuenta la garantía legal establecida en la Ley de Defensa al consumidor, cualquier restricción en los días y horarios para efectuar cambios o devoluciones implicarían una limitación concreta a la garantía mencionada" y "resulta necesario incorporar medidas que propendan a que los consumidores posean un conocimiento más acabado de sus derechos, por lo que la modificación propuesta complementa lo ya establecido en el Art. 7 de la ley Nº 3281".

En otro proyecto, también contemplando ampliar los derechos de los consumidores, se modificó el procedimiento administrativo para la defensa de Consumidores y Usuarios. Al solo efecto de brindar celeridad y eficacia al procedimiento regulado por la Ley Nº 757 -de Procedimiento Administrativo para la defensa de Consumidores y Usuarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, la Legislatura aprobó la actualización de los montos allí establecidos y en adelante dio lugar a la previa intervención de la Procuración que será obligatoria para los casos en que la multa definitiva propuesta supere los $ 70.000 o cuando se disponga el sobreseimiento del sumariado. Ello sin perjuicio de que la Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención del organismo asesor cuando lo estime conveniente.

En el marco del procedimiento establecido por la norma, el artículo 11 preveía la obligatoriedad de la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en los casos de que la disposición definitiva imponga una sanción de multa cuyo monto sea superior a 10.000 unidades fijas o cuando se disponga el sobreseimiento del sumariado.

El autor de la iniciativa que obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios, Helio Rebot (PRO) señaló "que de esta forma, con una medida sencilla, se logrará agilizar notablemente el procedimiento, reduciendo sensiblemente el lapso de tiempo que se extiende desde el fracaso de la instancia conciliatoria (o en su caso la denuncia de incumplimiento de acuerdo conciliatorio) hasta el dictado de la disposición que pone fin al procedimiento imponiendo una sanción y ordenando la publicación de la condena y el daño directo si correspondiere".

El nuevo texto del artículo 11 dice: "Concluidas las diligencias sumariales, la autoridad de aplicación dictará sin más trámite la resolución definitiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Toda resolución condenatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser recurrida por vía de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario. El recurso debe interponerse y fundarse ante la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto suspensivo. No será necesaria la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires cuando la disposición definitiva sea de apercibimiento o multa menor a $70.000 sin perjuicio que la Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención del mencionado organismo en cualquier caso que estime conveniente elevando directamente las actuaciones. En caso de sobreseimiento será obligatoria la intervención de la Procuración General de la Ciudad.?

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