Conflicto entre la Ciudad y la Nación por los aumentos tarifarios del transporte

Conflicto entre la Ciudad y la Nación por los aumentos tarifarios del transporte

La resolución Nº 13 del Ente Regulador de Servicios Públicos del Gobierno porteño generó un nuevo conflicto de jurisdicción y de apreciación respecto del control, regulación y fiscalización con los organismos nacionales.La Resolución conjunta Nº 17/00-1006/00 y 18/00-1007/00 de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Infraestructura y Vivienda del Poder Ejecutivo Nacional fue duramente cuestionada por el ente porteño


En el articulado de la resolución d el Ente Regulador de los Servicios Públicos, éste reafirma, basada en la Constitución de la Ciudad y la ley Nº 210 la competencia exclusiva en la fiscalización y control de los servicios públicos de subterráneos y de autotransporte público local de pasajeros. En otro orden, entiende como lesivo para los intereses de la Ciudad el incremento tarifario dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. En relación al autotransporte público de pasajeros la posición es contraria al aumento porque no se registran incrementos de los costos en el periodo intertarifario en discusión; mientras, con respecto a los subtes corresponde asumir una conclusión opuesta al aumento porque la nueva modalidad de financiamiento de las inversiones incurre en una contradicción con la metodología inicial de cálculo y control de costos, altera la ecuación económica original del contrato y , por consiguiente, supone su redefinición.

El organismo que preside el frepasista Néstor Vicente embate también contra la falta de transparencia en la toma de decisiones adoptadas que adolecen de falta de información previa y participación de las jurisdicciones locales interesadas.

Para finalizar, el Ente realiza dos llamamientos: a la Legislatura de la Ciudad, ya que se avanzó sobre la zona de reserva de ese órgano, según el Artículo 51 de la Constitución porteña con la finalidad que tome la intervención que le compete sin perjuicio de las acciones que pueda iniciar este Ente, y otro, al Gobierno de la Ciudad para que asuma plenamente sus competencias, procediendo a revisar y adoptar las medidas que correspondan con relación a los actos jurídicos realizados por autoridades nacionales en materias que son de competencia estrictamente local.

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