Ibarra vetó la ley de control de las máquinas expendedoras de alimentos

Ibarra vetó la ley de control de las máquinas expendedoras de alimentos

El jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, vetó la ley por la cual se regulaba la instalación y operación comercial de máquinas expendedoras de productos alimenticios, golosinas e infusiones en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, aduciendo reparos de tipo técnico y administrativo. El decreto fue publicado este martes en el Boletín Oficial


Este martes se publicó en el Boletín Oficial el decreto por el cual el jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, vetó la ley 1.387. Esta norma -que fue sancionada por la Legislatura el 15 de julio pasado- establecía una serie de requisitos para la instalación y operación comercial de máquinas expendedoras de productos alimenticios, golosinas e infusiones en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

Según el decreto "el texto sancionado ofrece reparos de tipo técnico y administrativo de tal naturaleza que obstarían seriamente a la efectividad del mismo y que, en tal sentido, existen fundamentos suficientes para sustentar las graves e insuperables dificultades operativas que provoca tanto la terminología utilizada, como las omisiones en que se ha incurrido, lo que conspiraría decisivamente contra el logro de los objetivos perseguidos con la normativa proyectada".

Además se establece que "no se ha precisado dentro del término ‘productos alimenticios’ a qué grupo de éstos se está refiriendo la normativa, ni tampoco se ha aclarado que los que se expendan deben estar rotulados y avalados por la autoridad sanitaria competente, y que la utilización del vocablo golosinas en los artículos 1° y 2° ofrece reparos que lo hacen inadmisible teniendo en cuenta que no está previsto en el Código Alimentario Argentino ni consecuentemente se encuentra definido qué productos alimenticios lo abarcan".

"Ambos aspectos -agrega- debieron estar previstos en el proyecto, no siendo susceptible de subsanarse por vía reglamentaria, debiendo al respecto haberse conciliado aquél con la normativa nacional vigente. Tampoco se encuentran precisados los requisitos técnicos mínimos que deben reunir las máquinas expendedoras comprendidas en la regulación, lo cual debió haber sido contemplado expresamente a fin de definir claramente el objeto, evitando interpretaciones contradictorias o equívocas".

Te puede interesar

Qué se dice del tema...