La diputada justicialista María Cristina Nieto Suanno presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley mediante el cual se crea en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Instituto de Vivienda e Inmuebles Habitacionales, cuyos objetivos serán posibilitar a los grupos sociales de bajos recursos o con escasa capacidad de ahorro el acceso a una vivienda, y participar en el mercado inmobiliario de la Ciudad mediante acciones que contribuyan a disminuir el déficit habitacional porteño.
La iniciativa plantea que el Instituto sea dirigido por un Presidente con rango de Secretario y un Vicepresidente con rango de Subsecretario -ambos designados por el jefe de Gobierno-, una Gerencia Técnica, una Gerencia Financiera, una Gerencia de Asuntos Legales, una Gerencia de Desarrollo Social y una Gerencia de Adjudicación.
"Aunque la Ciudad de Buenos Aires es autónoma desde 1996, las leyes nacionales de vivienda (21.581, 23.966, 24.130, 24.464 y 24.441) se refieren a ella como Municipalidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y en particular, la ley 17.174 de creación de la Comisión Municipal de la Vivienda (CMV), dice que ésta constituye un organismo descentralizado y autárquico por la particularidad de depender de un subordinado del Ejecutivo Nacional con rango de Intendente. Por ello, y habiendo transcurrido dos periodos legislativos bajo el régimen de Gobierno Autónomo, es imprescindible que este Cuerpo sancione una ley acorde a la nueva situación institucional de la Ciudad", explica Nieto Suanno en los fundamentos de la iniciativa.
Además, según la diputada, "con la Ley 24.464 se descentralizan los fondos provenientes del FONAVI, por lo que cada provincia ha modificado el funcionamiento de sus institutos de vivienda que se formaron de acuerdo a la Ley 21.581, sólo resta a la Ciudad crear un organismo acorde a la nueva Constitución y leyes concordantes".
El proyecto establece también la creación el Fondo para la Vivienda de la Ciudad Autónoma (FOVICA), que funcionará bajo la jurisdicción del Instituto de Vivienda e Inmuebles Habitacionales y estará integrado por los recursos que se destinen a la CMV a la fecha de promulgación de la ley. También, con los provenientes de sanciones económicas o convenios resarcitorios que se apliquen o se celebren con la personas comprendidas bajo este régimen y de la recuperación de las inversiones efectuadas, sus intereses y reajustes.
Se prevé que también se sume el 100 por ciento de los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda; las partidas específicas que le asigne en la Ley de Presupuesto General y Administración del Poder Ejecutivo; el recupero de la cartera de crédito de todas las inversiones realizadas por la CMV; el 1 por ciento de lo recaudado por Derechos de Construcción; los recursos provenientes de donaciones y legados que efectúen las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas a favor del FONAVI y del Fondo para la Vivienda de la Ciudad y de cualquier régimen de aportes que se dicte en el futuro; el producido de la negociación de títulos que se autorice a emitir para construcción de viviendas y los derechos, tasas y retribuciones que se perciban por los servicios prestados.
Los recursos de este Fondo serán destinados para financiar total o parcialmente la construcción de viviendas económicas para la población de bajos recursos o con escasa capacidad de ahorro; el financiamiento parcial o total de créditos para la construcción, compra, ampliación, remodelación o refacción de viviendas; el redescuento de créditos hipotecarios provenientes de programas de vivienda; la contratación de servicios técnicos y profesionales necesarios para el mejor desenvolvimiento de los planes y operaciones en las que se apliquen los recursos del fondo; el otorgamiento mediante resolución fundada de los subsidios explícitos a los beneficiarios y el producido de la negociación de títulos que se autorice a emitir para el financiamiento de viviendas económicas.
En la propuesta de la diputada justicialista se prevé la creación del Banco de Inmuebles Ociosos para Uso Habitacional, que también funcionaría bajo la jurisdicción del Instituto de Vivienda e Inmuebles Habitacionales, el cual estaría integrado por los inmuebles propiedad de la CMV, del dominio de la Ciudad de Buenos Aires o de sus organismos descentralizados que se encuentren dentro del código de planeamiento urbano destinados al uso residencial prioritario y no tengan afectación dominial especifica. También aquellos de dominio privado del Gobierno que se encuentren dentro de los planes o programas urbanísticos declarados de uso residencial destinados para vivienda.