Amenaza de paro

Amenaza de paro

En su página web, el sindicato que nuclea a buena parte de los trabajadores porteños se declaró en estado de alerta permanente. Es a raíz de la ola de despidos y cesantías en el Gobierno de la Ciudad. “De no retrotraerse la situación se declarará un paro general de actividades”, avisan.


A raíz de las denuncias de despidos y cesantías en el Gobierno de la Ciudad, SUTECBA, el gremio que nuclea a buena parte de los trabajadores, elaboró un listado donde refuta los argumentos del PRO para justificar la política implementada en materia de recursos humanos. De esta forma, el sindicato liderado por Amadeo Genta se declaró en estado de alerta permanente y amenza con un paro general si no se revierte la situación.

En un comunicado publicado en su página web, el gremio advierte: ?El Gobierno comunicó al gremio una nómina de trabajadores contratados de Empleo Público (948 y 959) y de Planta Permanente, que, según la información de Recursos Humanos, habría tenido inasistencias por mas de 15 días en forma injustificada. La norma es clara y habla de 15 días injustificados en los ?últimos doce meses inmediatos anteriores. Si fuera anual correspondería contar desde el 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009?.

Y añaden: ?Si fueran los últimos doce meses inmediatos anteriores, técnicamente correspondería hacerlo desde el momento en que se toma la decisión de la revisión: esto es en el mes de enero de éste año que fue el momento en que se tomó. Es decir, después de haber intentado aplicar la reducción del 10% de los trabajadores por medio de la evaluación, sin importar si todos aprobaban?.

Luego enumera el estado situación actual, que reproducimos de manera textual:

ESTADO DE SITUACIÓN ACTUAL:

Aquí se destacan los casos que involucran a trabajadores que estaban en los listados presentados por el Gobierno como así también trabajadores que no se encontraban en los mismos.

a) Se ha dejado cesantes a trabajadores contratados y de planta permanente que no estaban en los listados comunicados. Por lo tanto no los tenían contabilizados con las 15 inasistencias injustificadas y tampoco las tienen.

b) Se computa la suma de 2 llegadas tarde como ausentes injustificados, cuando no hay norma que lo permita y cuando la figura de la llegada tarde exige algo imposible de negar por las autoridades: el trabajador llega tarde y se le aplica una sanción, el descuento. Además hay algo innegable: no hay inasistencia ya que se encuentra presente, con conocimiento fehaciente de las autoridades que le han computado la llegada tarde, y si el trabajador se fuera de su lugar de trabajo, incurriría en abandono de servicio, figura que solo puede consagrarse cuando el trabajador está presente. No hay abandono de servicio cuando alguien ha inasistido injustificadamente o con causa.

c) Se han computado en varios casos, como inasistencias injustificadas las licencias por maternidad.

d) Se computan las inasistencias de varios años hacia atrás, llegando incluso hasta el año 2007.

e) Se computan licencias por enfermedad como inasistencias injustificadas.

f) Se ha dejado cesantes a trabajadores contratados que tienen los años de edad cumplidos pero que no alcanzan al total de años de aporte.

g) Se ha comunicado a Salud Pública una nómina con trabajadores a los que se intimaría a la jubilación que recién tienen ?55 años de edad?. Se pretende aplicar la jubilación anticipada por actividad insalubre o riesgosa, a pesar de no estar reglamentada dicha norma ya que cuando se dictó la 24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) en el año 1997, se dejó sujeta dicha reglamentación a una norma que debería dictar el Congreso de la Nación, la cual no ha sido reglamentada hasta la fecha.

h) Se ha dejado cesante a delegados con tutela sindical vigente.

SOBRE LA PERCEPCIÓN DE LOS HABERES:

a) No se entregan los recibos de haberes en término, lo que impide a cada trabajador llevar un control sobre lo que le pagan o utilizarlo para poder tomar créditos, etc.

b) No se pagaron los haberes de trabajadores contratados que no estaban en los listados.

c) No se pagaron módulos, URSES, tareas nocturnas, insalubres, riesgosas, y otros adicionales, a trabajadores de distintas reparticiones.

Es decir, algunos los percibieron y otros de las mismas reparticiones, no.

d) Hay errores en la liquidación de los haberes de trabajadores de distintas reparticiones, en algunos casos en menos y en otros en más.

e) Los trabajadores contratados por la Pandemia de la Gripe A, los que cobraron, percibieron los haberes de seis meses todos en un mismo recibo, ésto los colocó dentro de los alcances de las retenciones de la cuarta categoría de AFIP. Corresponde el reintegro de lo retenido, ya que se trata de haberes de $1.500, que no están sujetos a retenciones si se cobraran como corresponde: es decir en forma mensual.

f) De éste grupo de trabajadores, hay muchos que no han percibido noviembre, diciembre y enero.

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