Relleno Costero. Necesaria intervención del ACUMAR

Relleno Costero. Necesaria intervención del ACUMAR


La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) ha analizado detenidamente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Relleno Costero – Costanera Sur” impulsado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuando las siguientes consideraciones: Si bien es cierto que la práctica del relleno costero sobre el Río de la Plata se realiza desde el año 1888 y que permitió a la Ciudad avanzar unas 2.800 hectáreas sobre el Río, el caso que nos ocupa motiva una serie de interrogantes, en tanto el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el GCBA ha omitido considerar y analizar de manera debida aspectos que resultan de fundamental importancia, entre los que se destacan:

El relleno se sitúa en la desembocadura del Riachuelo.-

Tal como surge del Estudio de Impacto Ambiental, la “Isla Demarchi” se encuentra situada sobre el Río de la Plata, en la intersección con la desembocadura del Riachuelo. Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 8 de la Constitución de la Ciudad el ámbito geográfico donde se encuentra emplazada la Isla de Marchi se sitúa dentro de los límites de la Ciudad, la misma también corresponden al ámbito jurisdiccional de la Autoridad de la Cuenca Matanza – Riachuelo (ACUMAR) todo ello de conformidad con la ley n° 26.168. En tal sentido, llama la atención es que el EsIA presentado por el GCABA carezca de de un análisis técnico que permita evaluar los posibles impactos que el relleno podría ocasionar en la desembocadura del Matanza – Riachuelo. En tal sentido, los únicos datos que surgen del EsIA presentado, refieren a la Cuenca Matanza – Riachuelo de manera descriptiva, y no se incluyen análisis, estudios o documentos actualizados que permitan conocer los impactos que el Relleno podría provocar en la desembocadura del Riachuelo, ni en las acciones destinadas a mitigar los posibles impactos.

De igual manera, tampoco se ha considerado ni avanzado en el análisis de los impactos o las posibles interferencias que el relleno podría producir en las acciones previstas en el Plan Integral del Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza – Riachuelo (PISA), y en las obras de infraestructura, Planta de Tratamiento de líquidos cloacales y el emisario Subterráneo, que tiene previsto realizar la empresa AySA y que se situará enfrente del presente relleno.

En este sentido, cabe mencionar que documento Anexo, incorporado al EsiA, y que contiene la Modelación del relleno sobre la dinámica del Río de la Plata efectuado por el INA en Febrero de 2009, tampoco contiene mención alguna a los puntos descriptos en el párrafo anterior. Parece evidente que la instalación de un relleno, que en sus diferentes etapas podrá extenderse hasta 33 has. dentro del Río de la Plata, y que se situará en la desembocadura misma del Riachuelo, podría ocasionar algún tipo de incidencia ambiental en la Cuenca, o tener algún tipo de impacto sobre la misma, motivo por el cual requiere contar con estudios actualizados que analicen tales circunstancias o al menos indiquen, de manera fehaciente, cuáles serán los impactos probables y las medidas previstas para lograr la mitigación de los mismos.

En relación con este punto hay que precisar que el EIA presentado por el GCBA fue finalizado a comienzos del año 2009 y que el PISA fue presentado por ACUMAR a mediado del mismo año, por lo cual correspondería que el GCBA realice al menos una adecuación y actualización del EIA , tomando en cuenta las considerandos del PISA dato que el mismo es el que rige al conjunto de actividades con incidencia ambiental que se realicen en el territorio de la Cuenca Matanza – Riachuelo, el cual comprende claramente a la Isla de Marchi.

Necesaria intervención del ACUMAR

Uno de los rasgos que históricamente ha distinguido a la grave situación ambiental que padece la Cuenca ha sido su alto grado de fragmentación institucional, en donde coexisten una multiplicidad de jurisdicciones de carácter nacional, provincial y local, que produjo serias dificultades y limitaciones en el ejercicio del poder de policía, y que terminó por hacer prácticamente imposible el accionar público.

Por ello, en el año 2006 se sancionó la Ley N° 26.168 que crea la ACUMAR como un ente
interjurisdiccional de derecho público, la cual contó con la adhesión de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 13.642) y la CABA (Ley N° 2.217),. La ACUMAR no solo fue creada con la idea de superar la gran fragmentación jurisdiccional existente en la CMR y fortalecer el ejercicio del poder de policía, sino principalmente para generar una mayor coordinación entre las distintas autoridades competentes, y establecer un sistema que permita la puesta en marcha del Planeamiento Estratégico y el Ordenamiento Ambiental del Territorio de la cuenca.

A diferencia de lo que sucedió con otros organismos y programas creados anteriormente para el saneamiento de la CMR, como lo fue el Comité Ejecutor, a la ACUMAR se le han otorgado amplias facultades y competencias, contando con atribuciones para la regulación y control en materia de prevención, saneamiento, recomposición y manejo racional de los recursos naturales, pudiendo intervenir en cualquier actividad de incidencia ambiental en la Cuenca.

La Ley N° 26.168 determina cual es el espacio jurisdiccional que corresponde a la Cuenca Matanza –Riachuelo, la cual incluye parte del espacio territorial de la Ciudad y la Pcia. de Buenos Aires, el cual comprende a la Isla Demarchi.

Asimismo, el Art. 5° de la mencionada norma, ratificada “in totum” por la CABA, otorga facultades a la ACUMAR para intervenir en cualquier actividad con incidencia ambiental en la cuenca, siendo las mismas prevalentes por sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca.

Más allá de la suerte que pueda correr el presente proyecto, es necesario tener en cuenta que la puesta en marcha del Plan de Saneamiento del Riachuelo (PISA), y en particular de un organismo de gestión integral de Cuenca como es la ACUMAR, requiere la adopción e internalización de cambios profundos y hasta paradigmáticos en la forma en que se adoptan ciertas y determinadas decisiones en el espacio de la Cuenca. En particular aquellas que pueden tener incidencia ambiental, que en definitiva han sido la razón por la cual las propias jurisdicciones decidieron crear un organismo interjurisdiccional con facultades prevalentes.

En este sentido, la sanción de la Ley N° 26.168 y la ratificación de la misma por parte de la legislatura de la CABA, implica una autolimitación y una subordinación de las facultades propias de cada jurisdicción relacionadas con las actividades y decisiones que se adopten en el ámbito de la Cuenca Matanza –Riachuelo, que deberá reflejarse en cada una de las cuestiones que, como lo dispone el Art. 5 de la norma, puedan tener incidencia ambiental en la cuenca.

Por otra parte, debemos recordar que el Plan de Saneamiento en marcha obedece a un mandato condenatorio impuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual todas las acciones dispuestas por las jurisdicciones locales, que de una u otra manera puedan tener incidencia en el mismo, deberán cumplir con los objetivos fijados en la sentencia del máximo tribunal, y ser puestos en conocimiento y consideración del Juez Federal de Quilmes.

La elección de un lugar para la realización de un relleno costero en la desembocadura del Riachuelo, es una decisión que hace al ordenamiento del territorio y que por lo tanto no puede ser establecido de manera unilateral por una sola jurisdicción, ya que podría traer consecuencias sobre todas las demás jurisdicciones que integran las CMR, e impactar en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental.

Por ello, a partir de la vigencia de esta norma, cualquier tipo de acción, medida, emprendimiento u obra que se realice en la Ciudad de Buenos Aires, y que pueda generar un significativo impacto ambiental en la CMR o incidir en el PISA, ya no podrán ser adoptadas de manera exclusiva por cada una de las jurisdicciones, sino que deberán ser puestas en consideración y contar con el consentimiento de la ACUMAR.

De igual manera, el presente proyecto deberá ser puesto en consideración del Juez Federal de Quilmes quien tiene a su cargo la ejecución de la sentencia del Caso Mendoza, quien eventualmente podrá disponer las medidas necesarias para que la ACUMAR pueda pronunciarse de manera efectiva.

*Director Área Riachuelo FARN

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