Este llamado juicio Cromañón II tenía bastante delimitado el alcance por el juicio anterior. Es decir, ya estaba determinado que los hechos ocurrieron, que ocurrieron como se describió y tuvo por cierto en la sentencia anterior, y que la calificación legal pertinente era la de "incendio culposo".
Es decir, hasta la calificación fundamental respecto de las figuras involucradas estaba ya determinada. También quedaban, para el personal policial, en este caso solamente el comisario Sevald, la imputación de cohecho la que también se dirigió por algunas de las querellas contra Levy. Así las cosas, lo que había que determinar en este juicio era si los acusados habían tenido responsabilidad criminal en los hechos ya probados y calificados en el juicio anterior y, en ese caso, cuál era la figura penal pertinente, dentro de las que ya he mencionado.
En consecuencia, si bien, por ejemplo, las querellas acusamos por incendio doloso, figura agravada que contempla para el caso de muerte de personas hasta un máximo de 20 años, lo cierto es que había muy pocas probabilidades de que la misma fuera aceptada por cuanto, como dije antes, la calificación que quedó firme en el juicio anterior es la de "incendio culposo" con un máximo de 5 años de prisión. De esta manera, el único condenado, Rafael Alberto Levy, dueño del local, que fue el único a quien nuestra querella acusó, pidiéndole 18 años de prisión, fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión.
Aclaro que solamente acusamos a Levy porque consideramos que no había pruebas suficientes para condenar a los demás acusados, funcionarios de Ibarra, y porque entendemos que no teníamos legitimación procesal para acusar por cohecho ni a Levy ni al comisario Sevald. Que no haya pruebas suficientes para condenar a los funcionarios o la falta de legitimación para acusar al comisario Sevald, acusados todos ellos por las demás querellas y por la Fiscalía, no significa que no consideremos que no tuvieron responsabilidad alguna en el caso. Significa que, lamentablemente, consideramos que las pruebas no alcanzaban para una condena penal.
Creo que el fallo era totalmente previsible dentro de los cánones ya marcados en el anterior juicio.
Lamentablemente la mira del derecho penal es muy estrecha y no permite avanzar sobre las responsabilidades de gobernantes y funcionarios públicos. Creo que esas responsabilidades deben ser materia de sanciones políticas severas -Ibarra por ejemplo fue destituído por juicio político pero no fue inhabilitado para ejercer cargos públicos motivo por el cual continúa desempeñándose en política como si nada hubiera ocurrido-. Creo también que el caso Cromañón demuestra que todos tenemos que interesarnos cotidianamente por la vida pública, por las políticas públicas, por el control sobre funcionarios y organismos y, finalmente, a la hora de votar hacerlo con real conciencia. Todos esos son aspectos que hacen a la vida democrática que no se pueden, reitero, remediar desde la limitada y tardía intervención, siempre, del derecho penal.
Por Marcelo Parrilli
Ex legislador porteño. Abogado querellante en el segundo juicio de la causa judicial sobre el incendio en República Cromañón.