La Justicia y el Matrimonio Homosexual

La Justicia y el Matrimonio Homosexual

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El resonante fallo de la Jueza de primera Instancia en lo contenciosos administrativo y tributario de la Justicia Porteña, acerca de declarar inconstitucional el elemento estructural de la diversidad de sexos en el ART. 172 DEL Código Civil de la Nación autorizando y ordenado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires celebrar el matrimonio de Alex Freyre y José María di Bello si bien de gran resonancia política tiene efectos jurídicos limitados, pero por esa resonancia política, es que pone blanco sobre negro un debate que deberá darse el conjunto de la sociedad, el seno de ese debate es naturalmente el Congreso Nacional y es ahí donde los distintos caciques de la política nacional deberán sostener una u otra postura.

Porque digo consecuencias jurídicas limitadas, porque el matrimonio es solo el acto fundacional de la Sociedad Conyugal y todas las consecuencias, derechos y deberes de dicha sociedad se dirimen al menos en la Ciudad de Buenos Aires en los tribunales civiles de la Justicia Nacional.

Que dice el art 172 del Código Civil, que para celebrarse un matrimonio hacen falta tres presupuestos fundamentales que hacen a la existencia del matrimonio, que son a) Pleno consentimiento b) prestado ante autoridad competente c) entre personas de distinto sexo.

La falta de alguno de estos elementos dará lugar a la inexistencia de matrimonio.

Luego al Código Civil se refiere a los distintos impedimentos, los dirimentes que están señalados por el art 166 que son los que habilitan a la declaración de nulidad de matrimonio, que no es lo mismo que la inexistencia de matrimonio, que entre otros son: Parentesco por consanguinidad (ascendientes descendientes y hermanos) ; parentesco adoptivo (si es adopción simple podría revocarse y remover el impedimento) parentesco por afinidad (ascendientes y descendientes del cónyuge, ligamen (matrimonio vigente no disuelto) Etc.

Finalmente el art 168 enumera los impedimentos impedientes que no dan lugar a la nulidad que seria extenso agregarlos acá.

Ahora bien que va a generar este fallo no apelado por el gobierno de la Ciudad ni por el Ministerio Publico Fiscal, por lo pronto la celebración del casamiento, verdad de Perogrullo, luego que se presenten otras parejas en las mismas condiciones y que otro Juez de la ciudad o de alguna otra provincia no lo autorice y comience a tratarse en instancias superiores de la Justicia., que se presenten otras parejas con otro tipo de impedimentos , u otras personas proponiendo otro tipo de sociedad conyugal que altere el numero de componentes de la misma por ejemplo.

Esto podrá o no pasar pero lo que si va a ocurrir indefectiblemente es cuando se disuelva la sociedad conyugal ya sea por acuerdo o por muerte sobreviniente, ahí se va a discutir el régimen patrimonial de la misma, que también rige el Código Civil de la Nación, y ahí entra a tallar la familia de cada uno de los componentes de esa sociedad, el régimen de sucesión, los herederos forzosos, el instituto de la legitima, la colación de bienes , y todo esto se ventilara en el Fuero Civil a la sombra de ese Código, y eso deberá ser uniforme en todo el país.

También este fallo altera los agravantes del código Penal como ser el uxoricidio, el régimen de adopción, en el de seguridad social, la ley de sociedades, el de bienes gananciales, el impositivo etc.etc.

Por todo esto es importante generar seriamente la discusión acerca del matrimonio civil, y tal vez hasta dejar de lado su vieja denominación romana y hablar de ley de sociedad conyugal, con una conformación acorde a los tiempos que vivimos, este es uno de los debates que se debe esta sociedad y sobre todo sus representantes y referentes mas destacados, este fallo a mi entender mas político que jurídico vino a poner el tema en la agenda política tal vez como aquel que arriba a una fiesta sin ser invitado e incomoda a mas de uno.

*Dr. Horacio Spandonari

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