Es habitual en nuestra joven democracia, la tendencia a la descalificación de los organismos públicos. Quizá lo más grave de esta tendencia provenga de la misma política. Para el caso que nos ocupa, la afirmación por parte de la actual gestión de gobierno porteña con relación a la necesidad de eliminar el Ente Único Regulador de los servicios públicos de la Ciudad (EURSPCABA) es un ejemplo más.
Desde nuestro punto de vista, no es conveniente eliminar ningún organismo de control. Seguramente el esfuerzo debe estar en promover los medios que aseguren su mejor funcionamiento y eficiencia.
La ausencia de control por parte del Estado ha representado, a lo largo de nuestra corta historia democrática, la causa de numerosos hechos trágicos, abusos de prestadores de servicios públicos, impunidad e indefensión de usuarios y consumidores.
Lejos de renunciar o anular este control y ejercicio del poder de policía, la prioridad debe ser la tutela del interés de los usuarios y consumidores desde un organismo oficial, autónomo de quienes llevan adelante, desde la propia gestión de gobierno, los contratos de concesión.
De esa capacidad de control depende que el usuario reciba aquello que el concesionario de servicios o el propio gobierno por sí, se compromete a brindar.
Indudablemente lejos de anular el control, el Estado debe ejercerlo. Para ello se han creado los Entes de Control que, más allá del juicio que merezcan en algunos casos, deben ser fortalecidos y modificados si es necesario, para actuar como garantía de las prestaciones que en su carácter de usuarios y consumidores reciben los habitantes de nuestra ciudad y Región Metropolitana.
De algún modo y transcurrido prácticamente nuestro mandato como directores del EURSPCABA, es necesario realizar un análisis con relación a la eficiencia que ha demostrado el organismo tomando como referencia la función que en el art. 138 le es dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si bien se ha logrado mucho en materia de organización funcional, no se puede afirmar lo mismo en cuanto al rol que nuestro organismo debería cumplir en la defensa de los intereses de usuarios y consumidores de servicios públicos en el ámbito de la ciudad. Quizá la propia generalidad de la Ley 210 CABA dispone una multiplicidad de funciones frente a las que se plantean diversas dificultades que ameritan el estudio de la necesidad de reforma de esta Ley de creación del Ente Único de Regulación de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma.
Las dificultades exógenas y endógenas creadas desde la fundación del organismo, han estado signadas por problemas estrechamente vinculadas con la ausencia de ejercicio de una autonomía plena del gobierno de la Ciudad, las primeras; y de naturaleza de políticas de aplicación y gestión las segundas.
Nótese que a pesar del nombre, el Ente Regulador de la Ciudad, no regula sino que controla.
De hecho y considerando la gestión de gobierno se superponen en la mayoría de los servicios públicos un control paralelo, como es el caso de los residuos patológicos y peligrosos; donde los controles se realizan desde el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y desde el ENTE REGULADOR. Así con la mayoría de los servicios públicos enumerados en la Ley 210 CABA. De esta forma un prestador puede ser controlado en dos oportunidades, por dos organismos diferentes que podrían detectar la misma falta. Ni hablar de aquellos servicios que como es el caso del transporte público, en especial la red de subterráneos están bajo la órbita de la Secretaría de Transporte de la Nación como Autoridad de Aplicación y con la CNRT como organismo nacional de control.
Mal se puede criticar al Ente de la Ciudad, sin previamente poner énfasis en la necesidad de que se respete la autonomía porteña y se traslade a su jurisdicción el servicio de transporte público prestado en su territorio.
Nada más porteño que el subterráneo y sin embargo su regulación y control dependen del gobierno nacional.
Indudablemente esta realidad es, además de ineficiente, una dilapidación de esfuerzo, recursos humanos y capacidades.
Lejos de compartir algunas opiniones vertidas por la actual gestión de gobierno con relación a la innecesaria existencia del organismo, creemos que respetando su naturaleza constitucional, se deberían arbitrar los medios para optimizar el funcionamiento de los controles estableciendo con claridad los roles que garanticen un efectivo cumplimiento en la calidad de los servicios públicos prestados por el propio gobierno o por terceros.
El EURSPCABA debería estar en capacidad de regular efectivamente los servicios públicos prestados por la ciudad o por terceros concesionarios, actuar como control de controles, analizar y establecer las bases de cálculo para definir tarifas, convertirse en un centro estadístico de referencia, estar en condiciones de certificar estándares de calidad en la prestación de los servicios públicos -normas ISO- y constituir una base de datos que le permita ser un centro de información permanente de usuarios y consumidores.
La calidad de prestación en los servicios públicos debe ser monitoreada por la correspondiente Autoridad de Aplicación y el Ente debe convertirse en la garantía que efectivamente se cumple con lo dispuesto por los diferentes contratos de servicios.
La reforma de la Ley 210 es, en este caso, una necesidad para la agenda política con vistas a la consolidación de la autonomía porteña y a la eficiencia de sus Entes de Control sin superposiciones jurisdiccionales.