¿CÓMO ES EL CÓDIGO?
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha dado sanción definitiva a su Código Procesal Penal. En tal sentido hemos equiparado en esta materia la facultad de legislación de la Ciudad al resto de las provincias argentinas, tal como lo prescribe la Constitución Nacional (art. 129).
Con su implementación la Ciudad tendrá uno de los más modernos procedimientos del país, con lo que se podrá dar respuesta a lo que la ciudadanía espera de su Poder Judicial.
El Código se ajusta a las prescripciones de los Pactos Internacionales, de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Ciudad. Vale decir que el sistema será adversarial o acusatorio y que respeta el sistema de garantías del imputado, la posibilidad de intervención de la víctima, la eficacia en la investigación, tendiendo fuertemente a la celeridad procesal y respetando los principios de inmediatez, publicidad y doble instancia. El sistema adversarial o acusatorio tiene, como es sabido, una gran intervención del Ministerio Público. El Fiscal estará a cargo de la investigación de los hechos con la inmediata intervención del Defensor.
Con el sistema adoptado por el Código de la Ciudad se ha logrado resolver en otras partes del mundo rápidamente cantidad de causas menores –y en esto hablamos de semanas o de pocos meses- lográndose así revertir la dilación indebida e injustificada de los procesos. Este sistema procesal se complementa con otras alternativas para la solución del conflicto, como la mediación, la suspensión del proceso a prueba, la composición y el avenimiento.
En igual sentido y siguiendo los mismos principios, el Ministro de Justicia de la Nación Dr. Iribarne, ha creado en su órbita una Comisión Redactora del futuro Código Procesal Penal de la Nación.
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Con la aprobación de este Código se podrá poner en marcha la implementación de las nuevas competencias que ha transferido la Nación a la Ciudad mediante Convenio suscripto por Néstor Kirchner y Aníbal Ibarra, y que son los delitos de lesiones en riña, exhibiciones obscenas, usurpación, daños y otros actualmente juzgados por la Justicia Correccional Nacional.
En el camino de la implementación del Código, se hace necesario para atender las nuevas competencias poner en marcha las siguientes cuestiones:
• Ampliar la cantidad de miembros del Ministerio Público de la Ciudad con la designación de nuevos fiscales, defensores y asesores tutelares; procediendo a la capacitación en la práctica de la plena oralidad del proceso a sus actuales y nuevos integrantes.
• Dictar por parte de la Ciudad una legislación adecuada a las nuevas convenciones internacionales y leyes nacionales para el tratamiento de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley. En atención a la actual situación legal y jurisprudencial en esta materia entendemos que la Ciudad, para cubrir la competencia que le cabe sobre la minoridad, debe designar juzgados especializados.
• Hay además que proveer al Ministerio Público de edificios ubicados en distintos barrios de la Ciudad, para cumplir con el principio de descentralización que impregna la Constitución de la Ciudad y acercar así la justicia a la gente. En ese sentido es tarea del Consejo de la Magistratura con el propio Ministerio Público realizar rápidamente la adecuación edilicia para el funcionamiento de las fiscalías barriales. El Poder Ejecutivo debe prestar su colaboración proveyendo las partidas presupuestarias correspondientes.
El segundo Convenio de Transferencia de Competencias Penales establece taxativamente que el mismo entrará en vigencia a los sesenta días de su aprobación por el Congreso Nacional. La Ciudad debe prepararse para atender con eficacia, cuando llegue el momento, estas nuevas competencias. Esperamos, por el bien del justiciable, que ello ocurra lo antes posible para lo cual ya se ha requerido la aprobación del Convenio por parte del Congreso Nacional.
Miembro del Consejo de la Magistratura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires