Subtes: Pierini envió una carta a Vidal

Subtes: Pierini envió una carta a Vidal

La defensora del Pueblo se comunicó con la vicejefa de Gobierno para expresarle las preocupaciones en relación al servicio. El financiamiento y las condiciones de los trabajadores, entre otros puntos.


Después de exhortar a las distintas partes con intereses sobre el subte a “ampliar la visión hacia otros métodos jurídicos de resolución de conflictos que sean no confrontativos“, la defensora del Pueblo de la Ciudad, Alicia Pierini, envió una carta a la vicejefa de Gobierno, María Eugenia Vidal. Tomando como punto de referencia la idea de que el servicio es de carácter y no privado, enumeró una serie de argumentos que garantizan el buen funcionamiento del transporte.

El primer tema al que se refirió en su escrito tiene relación con la “constitución de una sociedad anónima bajo el régimen de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales que enuncia la necesidad de indicar los porcentuales máximos de ingreso de capital de accionistas inversores privados, que en ningún caso, “podrá superar el 49 por ciento del capital accionario”.

Acto seguido, Pierini volvió a focalizar en la necesidad de la “continuidad del servicio” y lo “esencial” de que la Administración– ante el incumplimiento del concesionario o licenciatario, pueda acudir a la ejecución directa por sí, en caso de que económica o técnicamente esté en condiciones de hacerlo y así lo decida por razones de oportunidad, mérito o conveniencia o recurrir directamente a la ejecución por otro, pero por cuenta del cocontratante incumpliente”.

Luego, Pierini mencionó el rol del Gobierno en este contexto, y la autorización que se le otorga para la concesión por un plazo mayor a cinco años. Sobre este punto afirmó que “no debe darse una concesión sin plazo” y “sin intervención de la Legislatura de la Ciudad en lo que respecta a las condiciones de licitación”.

Por último, y en relación a la interpretación de la jornada laboral, la autoridad de aplicación (en este caso el Gobierno porteño) “debería tener presente el contenido protectorio social que encierran los principios del derecho de trabajo”, en particular, con la cuestión de la “calificación de salubridad o insalubridad de las tareas”.

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