Como ocurre en cada oportunidad que el Gobierno de la Ciudad organiza una carrera automovilística en las calles porteñas, sectores de la sociedad cuestionan la medida y recurren a la justicia. Pasó con el rally Dakar, y también con el TC2000. Sobre este último, días atrás se presentó ante la justicia porteña la comunera Gabriela Castillo (miembro de la Junta Comunal Nº2) para plantear una acción de amparo contra el Gobierno porteño por ” violación de los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 26, 27 y ss., 32, 128 y ss. de la Constitución de la Ciudad; el artículo 26 y concordantes de la ley 1.777; las leyes 123, 3.106 y 2.148”, normativa vinculada al derecho al ambiente, el urbanismo, y la intervención de las comunas en decisiones de gobierno.
Ante los planteos realizados por la comunera, el juez de la Ciudad en lo Contencioso Administrativo y Tributario Guillermo Scheibler, consideró que, ante “la inminencia de la realización del evento cuestionado”, el cual está previsto para fin de marzo, su realización sin “adoptar las medidas que se estiman convenientes podría producir daños de imposible reparación ulterior”, por lo que resolvió ordenar al Gobierno porteño la adopción de una serie de medidas vinculadas a dar participación a la Junta Comunal y a la seguridad (tanto de las personas como de las cosas que pudiesen ser afectadas por la realización de la competencia automovilística).
En su fallo, el juez Scheibler, también destacó que la carrera del TC2000 no se trata de una obra que, su posible suspención, afecte el interés público, “sino de una actividad lucrativa organizada por una empresa privada en el espacio público de la Ciudad”.
La resolución ordena al Gobierno porteño que “previo a expedirse respecto de la solicitud de autorización de la competencia TC 2000 a realizarse los días 30 y 31 del corriente, dé intervención a la Junta Comunal N° 2 a fin de que dicho cuerpo colegiado emita su opinión sobre el particular”; y también que “en el plazo de cinco (5) días acompañe el acto administrativo que se expida respecto de la solicitud de autorización para la realización de la competencia TC 2000 a realizarse los días 30 y 31 del corriente” el cual “deberá acompañarse asimismo tanto el esquema detallado que garantice que ‘el tránsito normal se mantenga con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo’ y las ‘necesarias medidas de seguridad para personas o cosas’ (art. 2.1.10, anexo ley 2148) conforme lo disponga la normativa específica en la materia, como la opinión formulada por la Junta Comunal N°2″.