Luego del desalojo del patio del Centro Cultural San Martín realizado días atrás y que dejó varios heridos y numerosos detenidos, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, resolvió ordenar el allanamiento de la Sala Alberdi la cual se encuentra ocupada por un reducido número de personas.
Tras analizar durante una audiencia pública celebrada el pasado jueves los argumentos presentados por la representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Sandra Guagnino , quien solicitó que “se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por el MPF y se revoque la decisión recurrida ordenándose el allanamiento de la finca de modo inmediato”, escuchar a las partes y analizar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal de grado en la causa, Claudia Barcia, titular del equipo A de la Unidad Fiscal Sudeste, los jueces Elizabeth Marum, Marcelo Vázquez y José Saez Capel dispusieron el desalojo de la sala en conflicto desde hace varios años.
En la resolución, los camaristas analizan la existencia de otra causa conexa, un amparo que tramita en el Fuero Contencioso, y resaltan la incompetencia expresada por la jueza Fabiana Schafrik para juzgar conductas que exceden la materia de dicho fuero. También sostienen la verosimilitud en la existencia de la comisión del delito de usurpación.
“De las testimoniales reseñadas supra así como de los numerosos informes técnicos citados, tanto en este expediente como los obrantes en el amparo que tramita en el fuero contencioso, surge la precariedad de seguridad e higiene en la que se encuentran viviendo los ocupantes del sexto piso en la Sala Alberdi del CCGSM. Del mismo modo, dichos informes y las numerosas vistas fotográficas adjuntadas, dan cuenta también del riesgo para la salud tanto de los usurpadores como de otras personas que trabajan en el edificio y para los vecinos del lugar, por lo que se impone la adopción de la medida solicitada en autos, disponiendo el desalojo de la Sala Alberdi ubicada en el 6to piso del CCGSM y su restitución a las autoridades del Centro cultural”, expresa el fallo en sus fundamentos.
La sentencia revoca la resolución de primera instancia dictada por el juez Norberto Tavosnanska a fines de enero en la cual no hizo lugar al pedido de desalojo y ordena “el allanamiento de la ‘Sala Alberdi’ ubicada en el sexto piso del Centro Cultural General San Martín sito en Sarmiento 1551, a fin de proceder a la identificación y desalojo de las personas que residen en dicho espacio público y a su restitución a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. “Todo ello deberá ser llevado a cabo en la fecha y con las modalidades que fije el Sr. Magistrado de grado, debiendo dar intervención a los organismos del GCBA que correspondan”, establece el fallo.
Tras conocerse públicamente lo dispuesto por la Cámara PCyF, desde el Ministerio Público de la Defensa informaron que “el fallo oficialmente no fue comunicado, no fue notificado al defensor a cargo Gustavo Aboso”.
Según explicaron a Noticias Urbanas fuentes de la defensa pública porteña, existe un plazo procesal para apelar el fallo de 10 días hábiles, plazo que será utilizado por Aboso para armar los fundamentos de la apelación. ” Cualquier medida que se tomara en estos días sería ilegal ya que incumpliría lazos procesales. El fallo no está firme. La defensa sigue sosteniendo que este no es un caso de usurpación, no puede ser homologable a una intrusión, es un error tipificarlo así”, explicó un funcionario judicial.
La posición de la defensa sostiene que la toma de la Sala Alberdi corresponde a “un caso de protesta social en defensa de derechos vulnerados”, visión que había sido compartida por el juez de primera instancia Tavosnanska al rechazar el pedido de allanamiento realizado en enero por la fiscalía, y considera que la causa no debería tramitar en el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas sino en el Contencioso Administrativo y Tributario donde existe un expediente por este mismo hecho, la toma de la Sala Alberdi, pero en el marco de un amparo. “La cámara está criminalizando una protesta social. La apelación de la defensa va a remarcar que no es un tema de orden penal sino contencioso por tratarse de un tema vinculado a derechos sociales”, se adelantó desde el Ministerio Público de la Defensa.