Atilio Alterini lidera una movida contra la legitimidad de la deuda externa

Atilio Alterini lidera una movida contra la legitimidad de la deuda externa

Convocados por el titular de la Facultad de Derecho, Dr. Atilio Alterini, se reunió un foro de especialistas universitarios en la temática de la deuda externa, que emitieron un comunicado solicitándole al Congreso de la Nación dicte una ley respecto de la ilegitimidad de la misma, que reconoce un antedente jurídico en el fallo del juez Jorge Ballesteros. En la sesión del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho del 16 de Julio, este adhirió en forma unánime al texto redactado por los juristas


El viernes 12 de julio, convocados por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires Dr. Atilio Aníbal Alterini, se reunieron en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, unos treinta referentes del tema de la deuda externa argentina y profesores titulares de
la UBA y de otras Universidades Nacionales, y emitieron por unanimidad el documento adjunto, en el cual se requiere al Congreso de la Nación que dicte una ley disponiendo que el Poder Ejecutivo Nacional instruya al Ministerio
de Relaciones Exteriores para que arbitre, con carácter urgente, los medios necesarios para solicitar una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre la legitimidad de esa deuda, a la luz de los
principios generales del derecho y de la vigencia de los derechos humanos.

En la Sesión del martes 16 de julio, el consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la UBA adhirió por unanimidad a la Declaración sobre la ilegitimidad de la deuda externa emitida por los juristas el viernes 12

Fueron firmantes iniciales de este documento que se encuentra abierto a nuevas adhesiones: Miguel Angel Espeche Gil, Alfredo Eric Calcagno, Alberto Biagosch, Alberto González Arzac. Universidad de Buenos Aires: Atilio Aníbal
Alterini (Decano), Marisa Aizenberg, Gladys S. Alvarez, Oscar J. Ameal, Facundo Biagosch, Christian Alberto Cao (Consejero), Alberto Dalla Via, Miguel Federico De Lorenzo, Lily R. Flah, Abel Fleitas Ortiz de Rozas, María
Cecilia Gómez Masía, Cecilia Grosman, Guillermo Moncayo, Félix Pelliza (Consejero), Norberto Rinaldi, Fernando G. Ruiz Díaz (Consejero), Néstor Solari. Universidad Nacional de Córdoba: Ramón Daniel Pizarro, Gustavo Vallespinos. Universidad Nacional del Litoral: Gabriel Chausovsky, Ricardo
Lorenzetti, Enrique Müller, Edgardo Saux. Universidad Nacional de Mar del Plata: Graciela Messina de Estrella Gutiérrez. Universidad Nacional de Rosario: Miguel Angel Ciuro Caldani. Universidad Nacional del Sur: Hugo A.
Acciarri. Universidad Nacional de Tucumán: Belén Japaze, Adela María Seguí.

Documento

Convocados por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires Dr. Atilio Aníbal Alterini, a los 12 días del mes de julio de 2002, en reunión celebrada en su sede, los firmantes del presente documento consideran imperativo emitir la siguiente declaración:

1 . La comunidad jurídica argentina asiste con profunda preocupación al proceso de deterioro y empobrecimiento de la sociedad en su conjunto.

El país vive desde fines del año que pasó una sucesión interminable de hechos críticos que son de público conocimiento. El Estado Argentino ha declarado formalmente su insolvencia y la crisis atraviesa a todo el tejido
social, afectando particularmente a los sectores más vulnerables. Se agravan día a día los índices demostrativos de la pobreza e indefensión creciente del pueblo argentino mientras el Estado permanece impasible, ya que, con la
finalidad declarada de adecuarlo a dimensiones razonables ha sido llevado a la situación de Estado ausente o fugitivo.

Se debilitaron los lazos de solidaridad, integración, pertenencia y justicia que caracterizaron el contrato social que históricamente fuimos forjando, en especial, desde la recuperación de la democracia.

El Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales reunido en este mismo ámbito ha expresado el mes pasado que "es imprescindible recuperar el valor supremo que le cabe al Estado de Derecho"
y que "para ello se torna ineludible y urgente el respeto y cumplimiento irrestricto del espíritu y la letra de nuestra Constitución Nacional y la Ley", manifestándose a favor de la realización de los esfuerzos necesarios en procura de la reconstrucción de un nuevo contrato social que incluya a
todos los argentinos.

Esa labor deberá realizarse sobre nuevas bases que recuperen el sentido humanista que debe observar cualquier orden jurídico justo que tome al individuo como un fin y no como un medio.

2.- Para alcanzar tales fines será necesario repensar el tema de la deuda externa a efectos de otorgarle la debida prioridad. Lo ha dicho en el año 1993 el Papa Juan Pablo II, en ocasión de su discurso por el Día Mundial de la Paz, expresando además "que las condiciones de devolución total o parcial
deben ser revisadas, buscando soluciones definitivas que permitan afrontar plenamente las graves consecuencias sociales del los programas de ajuste". Francois Miterrand dijo por su parte, el 24 de marzo de 1989 que "la deuda
externa es la amenaza más urgente que pesa sobre la humanidad".

Enfrentar el problema con la seriedad que su gravedad requiere no es materia para propuestas demagógicas o ideológicas. Existen ya estudios e iniciativas autorizadas que proporcionan elementos jurídicos cuyas razones obligan a una
relectura por parte de la Comunidad Internacional de la cuestión. Merecen destacarse la Ley italiana 209 del 28 de junio de 2000 en especial su artículo 7; la XI y la XII Conferencia Interparlamentaria Unión Europea-América Latina; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de
la Asamblea General de las Naciones Unidas de abril de 1998; la Declaración de Sant Agata dei Goti sobre la Usura y la Deuda Externa del 29 de Setiembre de 1997; el Veredicto del Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la Deuda realizado en Porto Alegre en febrero de 2002, entre otros.

Sin embargo, la discusión de los aspectos jurídicamente relevantes que pudieran hallarse involucrados en el problema del endeudamiento externo argentino, por parte de los órganos políticamente competentes manifiesta un
notable retraso. Basta hacer mención al hecho de que el Congreso de la Nación ha dado entrada, desde el año 1983 a la fecha, a más de 230 proyectos que proponían diferentes soluciones: el desconocimiento de la legitimidad del monto de los intereses, pedidos de intervención ante los organismos
internacionales referidos a la validez jurídica de la deuda, conformación de comisiones investigadoras, etc, sin que hasta el presente hubiera habido algún pronunciamiento que permitiera avanzar eficazmente por alguno de los carriles propuestos.

Sólo existen como antecedentes relevantes la Declaración de la Cámara de Diputados de la Nación adoptada en sesión del 23 de Octubre de 1996 (que fue consecuencia del Proyecto de Ley del Diputado Alfredo E. Allende) y el Proyecto de Ley que fue aprobado por la Cámara de Senadores en sesión del 24
de enero de 2002.

En la primera se expresa que se "vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, imparta instrucciones a la Misión Permanente de la República ante las
Naciones Unidas a fin de que promueva en la Asamblea General -por sí o apoyando iniciativas coincidentes de otros Estados Miembros- un Proyecto de Resolución por el que se pedirá a la Corte Internacional de Justicia de la Haya una opinión consultiva sobre los aspectos jurídicos internacionales de la deuda externa (art. 96 de la Carta de la ONU y arts. 38, 65 y 68 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia)…"

El segundo, con media sanción, propone en el art. 3° la creación de una Comisión Especial Bicameral "para el estudio coordinado de la deuda externa argentina para el inicio de las acciones legales que correspondan plantearse" la que se integraría por tres senadores y tres diputados y tendría facultades para crear y designar una Comisión Especial de Juristas y Economistas como sostén técnico de las acciones que se decidan.

La impotencia de un Estado paralizado por la falta de autonomía para determinar su presupuesto y condicionado por el esfuerzo para cumplir con sus acreencias externas, desvirtúa su rol esencial de garante de los derechos fundamentales en el territorio.

3.- La urgencia que requiere la protección efectiva de estos derechos (vida, salud, educación) que hacen a la dignidad de nuestros habitantes exige la adopción de medidas inmediatas. Los operadores jurídicos que firman la presente asumen formalmente el compromiso de abocarse a un análisis profundo de los perfiles jurídicos de la deuda externa argentina en estos aspectos:

a) La coherencia de las prácticas utilizadas en el cálculo y negociación de la deuda externa con el cuadro de los principios generales del Derecho, los derechos humanos y de los pueblos;

b) Puntualmente, la posible contradicción de las prácticas con los principios de bien común y los que condenan la usura y el enriquecimiento sin causa; el abuso del derecho; la excesiva onerosidad sobreviniente; y los que consagran la buena fe en la formación, las prestaciones, la finalidad objetiva del contrato, la lesión, la equidad, el favor debilis, la falta de causa, el beneficio de competencia y la solución jurídica de la insolvencia.

4.- El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se compromete a poner los recursos técnicos con que cuenta la Casa a disposición de la tarea asumida, así como a difundir e informar a la población argentina sobre la importancia de la cuestión, los cursos de acción que fuera necesario adoptar y los resultados obtenidos.

5.- Se decide poner en conocimiento del H. Congreso de la Nación Argentina la decisión adoptada y solicitarle que, en ejercicio de sus facultades, dicte una ley disponiendo que el Poder Ejecutivo nacional instruya al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para que
arbitre, con carácter urgente, los medios necesarios para requerir una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legitimidad de la deuda, a la luz de los mencionados principios generales del derecho y de la vigencia de los derechos humanos. Se expresa formalmente
el ofrecimiento de colaborar en todo aquello que fuere menester, a cuyo fin se elaborarán los documentos técnicos necesarios para sustentar esa posición.

6.- Igualmente se decide solicitar al H. Congreso de la Nación Argentina, que en uso de sus facultades constitucionales, ejercite el debido control en el mantenimiento del nivel de las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina, a fin de que ellas no sean comprometidas al pago
de la deuda externa a niveles tales que pongan en riesgo el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.

7.- Se sugiere a las Facultades de Derecho que incorporen en la currícula el análisis de la deuda externa y, en su caso, profundicen su estudio.

Buenos Aires, 12 de julio de 2002

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