El Tribunal Superior de Justicia rechazó, por mayoría, los planteos realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de revertir un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario que confirmó la nulidad de una resolución dictada por la Subsecretaría de Recursos Humanos porteña en 2009. En la resolución en cuestión que quedó sin efecto por el voto de mayoría del máximo tribunal porteño, se establecía para funcionarios y representantes de la Administración, con excepción del personal docente, la obligación de informar a través de una declaración jurada si poseían otro empleo, así como el horario de dicha prestación.
La acción llegó en manos del TSJ a partir de un recurso de queja impulsado por la Procuración de la Ciudad a raíz de una causa iniciada por Asociación de Trabajadores del Estado por considerar que la medida administrativa proponía condiciones distintas a las impuestas por la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública local (Ley 471).
La resolución cuestionada por ATE y defendida por el Gobierno establecía como “falta grave” el falsear o no presentar la declaración jurada, y tenía como principal objetivo el controlar el cumplimiento del artículo 38 de la ley 471 que determina la jornada de trabajo de 35 horas y establece que el trabajador está obligado a cumplir con el horario fijado por la autoridad competente de cada repartición de acuerdo a la naturaleza y necesidades del servicio. En los fundamentos de dicha resolución se destacaba que para la administración macrista resulta “necesario conocer la existencia de posible pluriempleo de los agentes que prestan servicios en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de apreciar situaciones que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de la prestación laboral en los términos de la ley 471”, en palabras coloquiales, la existencia de “ñoquis”.
En la acción de amparo promovida por ATE, se cuestionó la regulación sancionada por el Subsecretario de Gestión de Recursos Humanos del GCBA por considerarla un avasallamiento a la intimidad y objetó que la solicitud de información sobre la situación del empleo privado de los trabajadores estatales sea un medio idóneo para resolver situaciones que puedan afectar el normal desarrollo de la Administración, por lo cual pidió se decretara su nulidad.
Con el voto de Luis Lozano, Alicia Ruiz y Marta Paz (jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, que en integró el Tribunal como subrogante) se consideró legítima la presentación de ATE como acción de clase, la cual entendieron conformada por los agentes del GCBA, por tratarse de una asociación gremial defensora de los derechos de los trabajadores y encuadrarse su petición en el artículo 43 de la Constitución Nacional que acuerda el derecho a formular ante el Poder Judicial pretensiones de alcance colectivo destinadas a obtener la tutela de derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos.
Los jueces también respaldaron la decisión de la Cámara en cuanto entendió ilegítima la resolución 45/09 por modificar los contratos de trabajo vigentes al 20 de agosto de ese año y resultar contraria a la Constitución de la Ciudad. También sostuvieron que ni el Código Civil, ni las leyes laborales ni la legislación local permiten al GCBA hacer esa modificación en los contratos de trabajo vigentes a la fecha de dictarse la resolución en cuestión.
El juez Lozano en su voto sostuvo que de acuerdo a la Ley 471 los empleados de la Ciudad tienen la obligación de declarar situaciones de pluriempleo solo al inicio de la relación laboral. “El art. 10, inc. k, de la ley 471 sólo impone la obligación de declarar la ‘…acumulación de cargos, funciones y/o pasividades…’. No requiere la declaración de ninguna otra información”, resaltó el presidente del tribunal. Quien también sostuvo que “el GCBA se ha escudado en sus deberes y facultades para obrar como agente de retención en el impuesto a las ganancias para requerir información que no tiene por fin cumplir con esa carga, sino otros, algunos de ellos expresados en los considerados de la Resolución”.
En sus votos en disidencia, los jueces Ana María Conde y José Osvaldo Casás rechazaron la demanda de la actora por considerar, entre otros factores, que no se pudo demostrar la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de la resolución, y sostuvieron que la norma fue dictada por una autoridad administrativa competente y conforme con las disposiciones de la Ley 471.
Conde afirmó que las exigencias que agrega la resolución “no resultan caprichosas sino que apuntan a mantener actualizada la situación laboral de los empleados públicos porteños, lo cual le permitirá a la Administración Pública analizar las posibles existencias de incompatibilidades, superposiciones horarias o relaciones con contratistas o empresas sujetas a control estatal que puedan perjudicar la eficiencia, idoneidad y/o transparencia de la organización administrativa”.
Si bien el TSJ confirmó el fallo de Cámara dejando sin efecto la resolución, lo hizo parcialmente ya que entendió que la nulidad de los efectos de dicha decisión administrativa sólo atañe a los empleados y funcionarios poteños designados antes de agosto de 2009, no así para las futuras designaciones de agentes de la Ciudad.