Días después de arrebatar el poder, Jorge Rafael Videla designó a Eugenio Raúl Zaffaroni al frente del Juzgado Nacional en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal…
Al asumir el juzgado, Zaffaroni juró “observar y hacer observar fielmente los objetivos básicos fijados [por la Junta Militar] y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”.
En 2003, cuando Néstor Kirchner lo propuso con juez de la Corte Suprema, me opuse en el Senado a que se prestara acuerdo a su designación. Quien había convalidado el secuestro y desaparición de la Constitución Nacional no podía ser nombrado su custodio.
En efecto, al jurar fidelidad al estatuto de la Junta, Zaffaroni había aprobado de hecho :
· Que fueran declarados “caducos” los mandatos de la Presidente, los Gobernadores y los Vicegobernadores.
· Que se disolvieran el Congreso nacional, las legislaturas provinciales, la Sala de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires y todos los consejos municipales del país.
· Que fueran removidos los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
· Que también fueran removidos el Procurador General de la Nación y el Procurador del Tesoro.
· Que fueran desplazados los integrantes de los Tribunales Superiores de Justicia de todas las provincias.
· Que Videla asumiera las facultades legislativas.
· Que se prohibiera la actividad política.
· Que se prohibieran, asimismo, todas las actividades gremiales.
No era la primera vez que Zaffaroni incurría en perjurio constitucional. En 1969, al ser designado camarista en San Luis, había jurado lealtad al Estatuto de la “Revolución Argentina”, por el cual Juan Carlos Onganía eliminó la Constitución de un plumazo y asumió la suma del poder público.
Él no lo desmiente. Durante el examen público de sus antecedentes, previo al acuerdo del Senado para su incorporación a la Corte, Zaffaroni respondió así a un pregunta mía:
“Juré por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, juré por el Estatuto de Onganía, juré por la Constitución reformada por Lanusse en 1973, juré por la Constitución Nacional de 1853 y juré por la Constitución reformada en 1994″.
En el sitio web de la Asociación Madres de Plaza de Mayo aún estaba, en 2003, un “Proyecto contra la Impunidad” y, como parte de éste, una denuncia de las Madres a los jueces que juraron por los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional entre 1976 y 1980. Se trataba de una “denuncia criminal” contra 437 jueces a quienes se identifica como “represores del Poder Judicial”. En esa lista, ordenada alfabéticamente, figura en el puesto 435: Zaffaroni, Eugenio Raúl.
Como a los otros miembros de esa lista, se lo acusaba de haber sido “partícipe necesario, en los términos del articulo 45 del Código Penal”, de los delitos de privación ilegítima de la libertad; apremios ilegales; sustracción, retención y ocultamiento de personas, entre otros.
Sobre la desaparición forzada de personas, Zaffaroni dijo algo insostenible insustentable: “Obviamente, sabíamos que se estaba secuestrando gente. Ahora, cuál era su destino o qué pasaba con la gente , fue lo que, en líneas generales, me enteré en el extranjero [en 1978]”.
Y admitió que, después de haberse enterado en el extranjero de lo que sucedía en la Argentina, volvió y siguió siendo juez.
El conocimiento de lo que pasaba en el país tampoco le impidió escribir, en 1980, el sorprendente libro Derecho Penal Militar. La obra fue publicada durante la vigencia de un gobierno militar que proclamaba estar en guerra, y que procuraba justificar sus actos en un “estado de necesidad”. Zaffaroni, refiriéndose a “una circunstancia hipotética” afirmaba en 1980 que, “habiendo desaparecido cualquier autoridad, o siendo incapaz la que resta”, un grupo militar puede “usurpar justificadamente la función pública”. Esta afirmación coincidía con la retórica empleada por la dictadura para legitimar la toma del poder por la fuerza en 1976.
Hay también coincidencia entre los argumentos que esgrimía la dictadura para cohonestar la represión y los que, con aire académico, Zaffaroni desarrolló en su libro: “derecho penal militar de excepción”, “circunstancias especiales”, “necesidad terrible”, “necesidad terribilísima”, “bando militar como ley material”, “bando militar como tipificador de delitos”, “excepcional necesidad de dar muerte al delincuente”, o “muerte por legítima defensa cuando el delincuente haga armas contra la autoridad”.
Antes de enviarlos a imprenta, Zaffaroni entregó los originales del libro a los auditores de la Aeronáutica y la Marina. En la introducción, el Dr. Zaffaroni y su colaborador, Ricardo Juan Caballero, dicen: “Queremos hacer público nuestro agradecimiento al brigadier auditor doctor Laureano Álvarez Estrada, quien tuvo la gentileza de leer los originales, por las importantísimas observaciones que nos efectuara, y al contraalmirante auditor doctor Ramón León Francisco Morel”.
El 23 de julio de 2003, me dirigí a Zaffaroni, pidiéndole que me diera su interpretación de este hecho. En su respuesta, el actual juez de la Corte sostuvo: “En la citada obra no se agradece a nadie por funcionario de la dictadura, sino por auditor militar”.
Nadie puede sostener que los auditores de las Fuerzas Armadas fueran ajenos a la dictadura militar. Laureano Álvarez Estrada había sido designado, por decreto 105, del 14 de abril de 1976, Subsecretario de Justicia de la dictadura.