Ley para los sin techo

Ley para los sin techo

Se reglamentó en el BO la Ley 3.706, con el título de Protección de los Derechos de las Personas en Situación de Calle.Prevé,sentre otros avances,el censo a ciudadanos que estén bajo esas condiciones.


En un decreto publicado el miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno porteño reglamentó la Ley 3.706 conocida como Ley de Protección de los Derechos de las Personas en Situación de Calle. La norma había sido presentada en 2009, con una intensa lucha de las organizaciones que trabajan sobre la problemática y había sido vetada dos veces por el Ejecutivo.

La disposición 310/2013, con firma del jefe de Gobierno Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Horacio Rodríguez Larreta; y la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, designa a esta cartera como la autoridad de aplicación que deberá “diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación ciudadana”.

ALGUNOS ALCANCES DE LA NORMA:

En primer lugar y según publica Tiempo Argentino, se considera personas en situación de calle a “los hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar, sin distinción de género u origen, que habiten en la calle o espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma transitoria o permanente”. Pero la ley también habla de “personas en riesgo a la situación de calle”, con lo cual quedan incluidas bajo su protección las personas a punto de ser desalojadas de hoteles o casas particulares. Buenos Aires es la segunda ciudad latinoamericana en aplicar una ley como esta.

El segundo término y respecto al censo anual, la ley prevé realizar “un relevamiento anual de las personas en situación de calle con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas puntuales para los distintos subgrupos. A partir de este punto, el GCBA queda obligado a disponer de tantos sitios de cuidado como personas hayan sido verificadas en el censo.

Éste deberá ser ejecutado por la autoridad de aplicación con la coordinación de las ongs que trabajan sobre el tema. El Espacio Carlos Mugica, que nuclea a más de 50 organizaciones no gubernamentales y profesionales del medio, aspira a que el primer relevamiento se realice en noviembre.

Otro punto de relevancia es el artículo 7: “Todos y cada uno de los servicios socioasistenciales brindados por el Estado y por entidades privadas conveniadas con el Estado, se garantizan mediante la prestación articulada y de forma continua durante todos los días del año y las 24 horas del día”. En criollo, esto significa que se abandona la inútil política de los “paradores nocturnos” en los cuales las personas que viven en la calle debían hacer colas de horas para garantizarse un lugar y a las 7 hs eran lanzados a la calle. A pesar de que la temida Unidad de Control del Espacio Público (UCEP) siga en la cabeza de algunos funcionarios porteños, Buenos Aires se encamina a ser la primera ciudad sin personas viviendo en la calle. Algo para celebrar.

A la fecha,  17 mil personas viven en las calles de Buenos Aires según el Espacio Carlos Mugica. Y cien personas al año mueren en situación de calle.

 

 

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