El piquete que paralizó el Metrobus a escasas horas de su inauguración a fines del mes de julio generó preocupación en el Gobierno de la Ciudad. En un primer momento se planteó la posibilidad de impulsar el cuerpo de motoqueros de la PM para que se dedique a anticipar las manifestaciones y desviar el tránsito, de manera tal de evitar que los colectivos que utilizan los carriles del Metrobus de la 9 de Julio queden detenidos por protestas y cortes. Pero más allá de esta medida que permitiría reorganizar el tránsito, desde el oficialismo porteño impulsan la creación de una nueva figura que permita aplicar una fuerte sanción a quienes interrumpan la circulación del Metrobus.
De autoría del legislador PRO José Luis Acevedo se presentó días atrás un proyecto para modificar el artículo 78 del Código Contravencional porteño que castiga la obstrucción de la vía pública, incorporando como infracción y con sanciones fuertes, los piquetes en la 9 de Julio que impidan el paso de los colectivos que circulan por los carriles exclusivos centrales, pero también, cualquier corte que afecte el Metrobus.
La iniciativa, que se encuentra en tratamiento en la Comisión de Justicia de la Legislatura porteña, propone incorporar al Código Contravencional sanciones de 6 a 10 días de trabajo de utilidad pública o multas de 1000 a 5000 pesos a “quien obstruya, impida u obstaculice la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros y servicios de emergencia de cualquier índole que utilizan la traza del sistema de tránsito rápido, Metrobus” (Juan B. Justo; 9 de Julio y Corredor Sur).
Actualmente, la legislación vigente, sanciona con hasta 5 días de trabajos comunitarios y multas de hasta mil pesos a quien obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos, sin hacer distinción entre los vehículos afectados o el tipo de arteria interrumpida.
“ La traza del Metrobus es fundamental para la circulación preferencial y prioritaria de todos aquellos servicios públicos que operan en situaciones de emergencias y urgencias (ambulancias, bomberos, patrulleros) donde la vida humana está en juego o el auxilio es prioritario. Disponer de vías liberadas para la circulación permite reducir drásticamente el tiempo de atención de dichas emergencias y urgencias, lo que implica una respuesta más eficaz en materia de atención, tanto de emergencias sanitarias como de la atención del combate de la delincuencia”, resalta Acevedo en los fundamentos de su proyecto.
Y agrega: “Prevenir los perjuicios que una interrupción deliberada de la traza mediante manifestación y/o obstrucción con objetos es un requisito básico para garantizar el desplazamiento de las personas a sus domicilios o lugares de trabajo y para eliminar el riesgo de pérdidas de vidas, lesiones o infortunios graves de personas que no puedan acceder a la atención de emergencias como consecuencias de tales obstrucciones. Es nuestro deber como legisladores sancionar normas que persigan entre otros objetivos prevenir los perjuicios provocados por interrupciones deliberadas de las trazas donde circulan los servicios públicos esenciales”.