El jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri envió a la Legislatura un proyecto para eliminar los salarios de los miembros de las Juntas Comunales -excepto los de los presidentes- y para limitar las funciones de los comuneros para asignar gastos del presupuesto.
El mismo proyecto había sido enviado por macri en 2011, pero no fue aprobado porque la oposición se unió para rechazarlo. En esta ocasión, el
Pro consiguió aumentar su bloque a 28 legisladores, por lo que es posible que el jefe de Gobierno intente aprovechar esa circunstancia para
lograr su implementación.
Entre las reformar que propone, el Ejecutivo porteño plantea la modificación del artículo 25, que plantea que todos los comuneros deben ser
remunerados por su trabajo. Macri propuso que sólo el presidente de la Junta Comunal perciba un salario por su tarea -que equivale al 60 por
ciento del ingreso de los diputados porteños-, en tanto que propuso que los restantes seis miembros realicen su trabajo “en forma honoraria”.
Otro artículo que propone modificar el Gobierno porteño es el artículo 15, que establece que “la aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario”.
En este caso, el jefe de Gobierno plantea que cada comuna, “antes de cada 31 de agosto” deberá elevar su presupuesto al Poder Ejecutivo y que
será éste el que deberá fijar en cada caso “el tope de gastos”.
En el proyecto se insiste en quitarles a la Comunas los competencias y atribuírselas a los presidentes de las Juntas Comunales -que son todos del Pro- que también podrán “celebrar contratos y convenios y disponer la adquisición de bienes”, una atribución que antes no tenían ni siquiera las propias Comunas.
En su afán de podar las competencias copmunales, el Ejecutivo porteño operará sobre las funciones de los Consejos Consultivos, que son los espacios de representación de los vecinos y de las organizaciones comunitarias, que controlan la ejecución del presupuesto. Finalmente, de
aprobarse este proyecto, quedarían derogados los artículos 9 (que impide al Poder Ejecutivo “ejercer las funciones derivadas de las
competencias exclusivas de las Comunas”), 28 y 32, que fijan las atribuciones de los comuneros miembros de las Juntas.