Un juez porteño deberá enfrentar un proceso disciplinario a raíz de la denuncia efectuada por acoso laboral por varios empleados de su juzgado representados por la Asociación de Empleados Judiciales de la ciudad de Buenos Aires (AEJBA). En la tarde del pasado miércoles, el Consejo de la Magistratura porteño reunido en sesión plenaria resolvió aprobar “la apertura del proceso disciplinario” al juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas Pablo Bacigalupo.
Si bien en la denuncia por acoso laboral la asociación gremial reclamó la suspensión del magistrado y el inicio del proceso de juicio político para su restitución, los nueve consejeros resolvieron respaldar lo dispuesto por la Comisión de Disciplina consistente en “disponer la prosecución del trámite de la presente denuncia conforme al título II del Reglamento Disciplinario para Magistrados e Integrantes del Ministerio Público” que prevé como sanciones la recomendación, advertencia, llamado de atención, apercibimiento y multa hasta el 30% del salario.
“La resolución no satisface lo que hemos solicitado desde el principio. Para nosotros es un agravante que el que ejerza la violencia laboral sea un magistrado. Vamos a trabajar para que se configure el mal desempeño de este perverso. Nunca más queremos violencia laboral en el Poder Judicial de la Ciudad, no queremos que Bacigalupo siga siendo juez”, dijo Maximiliano García, represente de AEJBA, agradeciendo la posibilidad de exponer la visión del gremio en el Plenario, y remarcando que seguirán trabajando para la destitución del magistrado.
“Quiero destacar el respeto con que llevaron adelante los dirigentes de AEJBA esta defensa de los derechos laborales de los trabajadores judiciales. Abrimos el proceso disciplinario con todo el rigor de los hechos que están en el expediente. Encontramos una colisión entre la Ley de Prevención y Sanción contra la Violencia Laboral (Ley 1.225) y la Constitución de la Ciudad, y vamos a estudiar cómo saldarla”, sostuvo el presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, Juan Manuel Olmos, dejando expuesto sobre la mesa que si bien la ley de violencia laboral prevé la destitución de funcionarios públicos como sanción, el artículo 122 de la Constitución local sólo contempla como causas de remoción de magistrados la “comisión de delitos dolosos, mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho e inhabilidad física o psíquica”.
Desde la asociación gremial resaltaron que van a seguir trabajando para que “la práctica de la violencia laboral sostenida en el tiempo contra más de 20 personas sometidas por este juez” sirva no sólo para obtener una sanción disciplinaria contra el magistrado sino también para configurar una causa de remoción constitucionalmente prevista como es el mal desempeño en sus funciones.