El máximo tribunal, siguiendo un dictamen de la procuradora general adjunta Laura Monti, consideró que ni Alimena, ni Gómez Coronado, representan al gobierno de la ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, no están habilitados para pedir la intervención de la Corte en esta instancia.
Alimena había impulsado ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 12 una acción de amparo “ante la violación del convenio referido a la Plaza Colón de la Ciudad de Buenos Aires, que fue suscripto el 6 de diciembre de 2007 entre la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
El planteo apuntaba a obtener “una medida cautelar de no innovar a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional se abstenga de realizar las obras que tenía previstas en dicho espacio público y, en particular, a impedir el potencial retiro y traslado del monumento a Cristóbal Colón, lo que constituiría un daño irreparable”.
Pero la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre entendió que por tratarse de un conflicto entre la Ciudad y la Nación debía intervenir la Corte Suprema, pues el propio convenio de 2007 establece que las controversias “se someterán a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema”.
“Resulta evidente que el procedimiento previsto en la referida cláusula sexta para la solución de controversias sólo se aplica a quienes revisten la calidad de parte a su respecto, lo que no ocurre con los amparistas, puesto que ninguno invocó la representación de la Ciudad de Buenos Aires en esta causa”, sostuvo la procuradora Monti y coincidió la Corte.
“Con la finalidad de evitar la profusión de trámites, e impedir que se suscite una cuestión de competencia que, de plantearse, podría llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional, e incluso comprometer la pretensión cautelar accesoria, este Tribunal habrá de pronunciarse con respecto a la competencia que se le ha atribuido”, anunció la Corte.
En ese contexto, resolvió que “la competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva y, por consiguiente, insusceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales o por la voluntad de los litigantes”.
El fallo del alto tribunal fue firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.