El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad, Víctor Trionfetti, dispuso la homologación de un acuerdo celebrado entre una pareja gay casada bajo la ley de matrimonio igualitario y diversos órganos del Gobierno y la Justicia de la Ciudad ( el titular de la Asesoría Tutelar N° 3, el Director General y Directora Legal del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y el Subsecretario de Gobierno) para lograr la inscripción de dos niñas como hijas de ambos padres.
En el marco de una acción de amparo, los dos padres, representados por el abogado Andrés Gil Domínguez, solicitaron la intervención de la justicia para que se ordene al Registro Civil porteño que “dicho organismo inscriba la copaternidad igualitaria” respecto de las dos niñas, las cuales fueron gestadas en un vientre subrogado en el exterior. En el trámite de la causa se llevó a cabo una audiencia conciliatoria en la cual las partes acordaron que el Registro Civil inscriba a ambos cónyuges como padres.
Frente al acuerdo alcanzado, el magistrado consideró que la ley 26.618 “consagra la igualación irrestricta de derechos entre contrayentes con independencia de su sexo”. Por lo tanto, “resultaría lesiva del imperio de la ley que, como ocurre en el presente caso, sólo uno de los contrayentes pueda ser padre de sus hijos, quedando el otro cónyuge relegado a un plano indefinible y sin los mismos derechos”.
Finalmente, y para fundamentar su fallo homologando el reconocimiento legal de la paternidad de ambos padres, el juez Trionfetti entendió que, dado que la Convención sobre los Derechos del niño correlaciona el interés superior del niño con los derechos y deberes de los padres, “cualquier discriminación sobre la copaternidad insinúa siempre una posible lesión de la extensión de los derechos y deberes de los padres y, por consiguiente, del interés superior del niño, en particular sobre su bienestar, al condicionar un ámbito de protección y cuidado diferente al de los niños de matrimonios formados por personas de distinto sexo”.
“La ampliación de nuestro léxico respecto de qué entendemos por paternidad, en las condiciones que se presenta el acuerdo, importa directamente un ensanchamiento de los derechos del niño”, expresa el fallo. Y concluye: “Desde este vértice de validez, que es necesariamente convencional y constitucional, que es heurístico, múltiple y complejo, siento y razono que no existe ningún agravio al orden público que impida resolver de conformidad con los planteos y soluciones debatidas por las partes han arribado. Es más, es ese orden público el que me exige hacerlo”.