Reformas judiciales bajo la lupa

Reformas judiciales bajo la lupa

Un paquete de reformas para la justicia porteña aprobó la Legislatura. Noticias Urbanas te cuenta en qué consisten. Los jueces alzan su voz en contra.


El Parlamento porteño llevó al recinto un paquete de varias leyes que afectan la organización y administración del Poder Judicial de la Ciudad, si bien dos de las propuestas no prosperaron, sí fueron aprobadas tres modificaciones a tres leyes orgánicas de la justicia porteña:  la Ley 7 que regula a los tribunales de la Ciudad, la Ley 31 que organiza al Consejo de la Magistratura local, y la ley 1903 que define el funcionamiento del Ministerio Público.

La modificación de la Ley 7 se centró en un proyecto de autoría de legislador Daniel Presti (Pro) que, según explica en sus fundamentos tuvo como objetivo actualizar el texto normativo luego de numerosas reformas ocurridas en el correr de los años. “Las distintas reformas que a lo largo de los años han modificado el texto de la Ley 7 cambiaron significativamente su articulado al punto de encontrarnos frente a un texto desactualizado que torna imprescindible un aggiornamiento. Esta actualización viene a ordenar y reorganizar el cuerpo normativo de modo tal de excluir las normas derogadas o cuya inconstitucionalidad fuera resuelta por nuestro Máximo Tribunal Local. Consideramos que una modificación de tales características se torna imprescindible a los fines de otorgar una mayor claridad al texto legal que, seguramente, tendrá una incidencia directa en un mejor ejercicio de la función jurisdiccional estatal”, expresa el legislador en los fundamentos de la iniciativa sancionada.

Pero más allá de este orden normativo, se incorporó una modificación que beneficia a los magistrados y que fue pedida en varias oportunidades por los jueces: la reducción de 4 a 3 años, en la aplicación del adicional por permanencia en el cargo. Si bien esta reducción en los años de antigüedad para recibir el plus sobre  el salario básico de juez es sin dudas un beneficio, los legisladores establecieron un tope para que no pueda “superar el 30 % del sueldo básico que corresponde a la categoría o cargo”.

La reforma a la Ley 1903 fue, del paquete de tres modificaciones, la que más publicidad y oposición tuvo en los días previos al tratamiento legislativo ya que motivó la reacción de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación Seccional 2, criticando la intención de dotar a las autoridades de las tres ramas del Ministerio Público (Fiscalía, Defensoría y Asesoría tutelar) de la facultad disciplinaria plena, que incluye sancionar a los empleados judiciales con el máximo del rigor, como ser la expulsión del Poder Judicial (competencia que hasta el día de ayer detentaba únicamente el Consejo de la Magistratura de la Ciudad).

“Para ejercer correctamente la potestad disciplinaria, el sistema debe ser íntegro, lo que significa que debe incluir sanciones correctivas y, necesariamente también debe contar con las expulsivas, que ante faltas de mayor gravedad permitan la posibilidad de la separación del funcionario o empleado que fuera hallado responsable. Por otra parte, en concordancia con el Despacho Nº 216/13 de esta Comisión, se estableció un novedoso régimen de vacancia en caso de licencia, ausencia, facultando a la cabeza del Ministerio Público a su nominación, por un lado, mientras que, ante los casos de recusación o excusación se establece un mecanismo vía reglamentaria”, versa el dictamen de la Comisión de Justicia presidida por el legislador PRO  y candidato a Fiscal General de la Ciudad, Martín Ocampo.

Una reforma de la que poco o nada se dijo y mucho importa en la ley 1903 es el cambio en la forma de designación de los Adjuntos del Ministerio Público, cargos que actualmente son los más altos concursados en dicho órgano judicial.  Según el texto final de la reforma al que tuvo acceso Noticias Urbanas, “el procedimiento para la designación de los/as magistrados establecidos/as en el artículo 7° de la presente ley -con excepción del Fiscal General, de los Fiscales Generales Adjuntos/as, el Defensor General, de los Defensores/as Generales Adjuntos/as, el Asesor General Tutelar y los/as Asesores/as Generales Adjuntos/as- es el previsto en los artículos 118 y 120 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; lo que significa, en palabras más simples, que los futuros titulares del Ministerio Público podrán designar de acuerdo a su voluntad y criterio a sus adjuntos cuando se genere una vacante o se incorpore una nueva materia.

La reforma a la Ley 31 que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura es la que mayores novedades trae aparejada. Con 50 votos afirmativos, 2 negativos y 2 abstenciones se aprobaron varias modificaciones entre ellas,  cambios sustanciales en dos comisiones (la comisión encargada de administrar y aquella encargada de la planificación estratégica), la unificación en el texto normativo de la ley que creó la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, y la reducción en el número de consejeros necesarios para dar quorum y votar la acusación y la propuesta de designación de magistrado.

La actual comisión presidida por Sebastián De Stéfano cambiará de nombre en cuanto se publique la reforma en el Boletín Oficial y pasará a llamarse “Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y sumará varias funciones nuevas, como ser “proponer los criterios generales para el diseño de estructuras y organización del Poder Judicial con adecuación al crédito vigente”, y “proponer políticas tendientes a mejorar la atención al público y el funcionamiento del Poder Judicial garantizando un servicio de justicia ágil y eficiente”.

La Comisión presidida por Agustina Oliveto Majdalani, de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, sufrió el recorte de la “Política Judicial” de su nombre, pero sumó numerosas competencias como por ejemplo “elaborar y establecer los mecanismos idóneos para garantizar la transparencia del sistema judicial y su rendición de cuentas; generar los espacios institucionales orientados a ampliar la participación ciudadana en el sistema judicial de la Ciudad; llevar adelante los programas y actividades relacionadas con la ampliación del acceso a la justicia; dirigir el Sistema De Formación y Capacitación Judicial Contínua y las actividades y contenidos del Plan Anual de Formación para el Servicio de Justicia; coordinar las actividades con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y otras instituciones universitarias; proponer al Plenario el Secretario Ejecutivo del Consejo Académico; y velar por el cumplimiento de la obligación de capacitación continua prevista en el artículo 58 último párrafo. En caso de incumplimiento, el Presidente Coordinador deberá informar a la Comisión de Disciplina y Acusación a sus efectos”.

Finalmente, otra modificación sustancial en la Ley 31 es la que se incorporó en el capítulo que regula las mayorías y el quórum necesario para la aprobación de resoluciones del Plenario. En el caso de tratamientos ordinarios, el quórum necesario será “de cinco (5) miembros que componen el Consejo” y las resoluciones se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, y “en caso de empate se resuelve con el voto del Presidente” (actualmente Juan Manuel Olmos). En el caso de mayorías especiales como son requeridas para acusar a un magistrado y llevarlo a juicio político o para proponer jueces, fiscales, defensores o asesores tutelares para su designación en la Legislatura, el quórum de 7 miembros se redujo a “2/3 del total de miembros, debiendo estar presente por lo menos un miembro perteneciente a cada uno de los tres estamentos que compone el Consejo, y el voto favorable de la mayoría absoluta del total de los miembros”. Es decir, que con 6 consejeros sentados en el Plenario, y entre ellos al menos un juez, un representante de la Legislatura o uno de los abogados, y el voto afirmativo de 5 de ellos, se podrá proceder a acusar a un magistrado para que se inicie un jury, o se podrán definir los candidatos a proponer al Parlamento para su designación como magistrados.

EL ENOJO DE LOS JUECES

Esta última reforma en las mayorías especiales motivó la reacción de las dos asociaciones de magistrados de la Ciudad, los cuales emitieron un comunicado de prensa en el cual expresan sus cuestionamientos. Con la firma de Carla Cavaliere, presidenta de MAFUCABA, y de Fernando Juan Lima, Presidente del Colegio de Magistrados, se distribuyó

“El Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hacemos saber a la opinión pública que está en vías de consumarse un avasallamiento inconstitucional de la independencia del Poder Judicial. En el día de ayer, conjuntamente con el sinnúmero de otras cuestiones que se acumulan para el tratamiento por parte de la Legislatura local en su integración saliente, se aprobó de manera subrepticia e inconsulta la reforma de normas contenidas en las leyes 7, 31 y 1903, entre otras.
La reforma de leyes orgánicas como las referidas necesita de un tratamiento, publicidad y discusión atentos, cuidadosos y reposados. Eso no fue lo que ocurrió en el caso, ocultándose hasta último momento toda información a las asociaciones que agrupan a los jueces, integrantes del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial. Si estas normas son promulgadas, los poderes políticos podrán acusar, suspender y separar a magistrados que se estimen “molestos” con menos garantías, conforme los arrebatos de mayorías circunstanciales. Los magistrados son los garantes últimos de los derechos individuales y sociales, así como de la real vigencia del estado de derecho. Dejarlos sometidos al arbitrio de las mayorías, sin adecuadas garantías, importa propender a la suma del poder público y dar por tierra con la división de poderes. Importa, además, la adopción de un curso de acción similar al que tanto se ha criticado desde el gobierno local en relación con medidas adoptadas en el ámbito nacional.
No defendemos pretendidos privilegios ni actuamos por espíritu de cuerpo. La independencia judicial es una garantía establecida en la Constitución Nacional y en la Constitución Local no en defensa de los magistrados sino de los habitantes. Son ellos (somos nosotros, todos los habitantes de la Ciudad) quienes tenemos derecho a una justicia imparcial, ajena a impropias presiones. Hoy el llamativo acuerdo entre las fuerzas mayoritarias del distrito intenta tornar en letra muerta los principios establecidos en nuestra constitución. Todavía estamos a tiempo de evitarlo. Aspiramos a que el Jefe de Gobierno de la Ciudad comprenda la gravedad del asunto”.

 

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